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DANIELA GICELA ÁLVAREZ CAMACHO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE GARANTIZA LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA ELABORACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA ESPECIALIZADO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 15.- La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México deberá elaborar, ejecutar, evaluar y actualizar un Programa Especializado para el Seguimiento y Protección de los Derechos y Libertades Fundamentales de las Personas con Discapacidad, con una vigencia de cuatro años. Para su elaboración, actualización y evaluación, la Comisión deberá realizar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, de manera previa, accesible, informada, significativa y transparente, garantizando la participación plural y considerando la diversidad de las personas con discapacidad. Las opiniones, propuestas y aportaciones formuladas durante los procesos de consulta deberán ser recibidas, analizadas y valoradas por la Comisión, la cual deberá motivar y hacer públicos los criterios utilizados para determinar su incorporación o no al Programa, así como documentar la convocatoria, los mecanismos empleados, las personas y organizaciones participantes y las propuestas recibidas. El Programa deberá establecer objetivos, estrategias, acciones, indicadores y mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir sus resultados y garantizar su cumplimiento. La Comisión realizará, cuando menos, una evaluación anual del Programa y, en su caso, llevará a cabo las actualizaciones necesarias, previa consulta a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan. Artículo 12.- La persona titular de la Presidencia de la Comisión tendrá las siguientes facultades y obligaciones: XXII. Garantizar la elaboración, ejecución, evaluación y actualización del Programa Especializado para el Seguimiento y Protección de los Derechos y Libertades Fundamentales de las Personas con Discapacidad, en los términos establecidos en la legislación aplicable, asegurando para ello la participación efectiva de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan; y XXIII. Las demás que le señalen esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Dice: Artículo 15.- La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, deberá elaborar y ejecutar un programa especializado en el seguimiento y protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad. Artículo 12.- La persona titular de la Presidencia de la Comisión tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I a XXI. XXII. Las demás que le señalen esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

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