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LAURA ALEJANDRA ALVAREZ SOTO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 178 Y SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 176 BIS, UN ARTÍCULO 178 TER Y UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 181 TER, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE VIOLENCIA SEXUAL COMETIDA POR PERSONAS CON FUNCIONES DE CUIDADO EN INSTITUCIONES DE RESGUARDO.

Propuesta: ARTÍCULO 176 BIS.- Las penas previstas para el abuso sexual se aumentarán en un año cuando fuere cometido: I. a XII. … XIII. Cuando se realice por quien, con motivo de funciones de dirección, administración, supervisión, atención, tratamiento, enseñanza, vigilancia o cuidado en una institución pública, privada o social legalmente autorizada para proporcionar servicios de asistencia, alojamiento, albergue, protección, tratamiento, rehabilitación, custodia o cuidado de personas, tenga acceso a la víctima y se valga de las facilidades, la autoridad o la confianza derivadas de esas funciones. ARTÍCULO 178.- Las penas previstas para la violación se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos: I. a III. … IV. Por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en ella depositada, así como por quien, con motivo de funciones de dirección, administración, supervisión, atención, tratamiento, enseñanza, vigilancia o cuidado en una institución pública, privada o social legalmente autorizada para proporcionar servicios de asistencia, alojamiento, albergue, protección, tratamiento, rehabilitación, custodia o cuidado de personas, tenga acceso a la víctima y se valga de las facilidades, la autoridad o la confianza derivadas de esas funciones; V. a VIII. … ARTÍCULO 178 TER.- Cuando el delito se cometa en los supuestos previstos en la fracción XIII del artículo 176 Bis, en la segunda parte de la fracción IV del artículo 178 o en la fracción IX del artículo 181 Ter de este Código, además de la pena de prisión se impondrán: I. Tratándose de personas servidoras públicas, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación para obtener y ejercer cargos, empleos o comisiones en el servicio público, por un plazo equivalente al doble de la pena de prisión impuesta; y II. Tratándose de personas que desempeñen funciones de dirección, administración, supervisión, atención, tratamiento, enseñanza, vigilancia o cuidado en instituciones privadas o sociales de las señaladas en las fracciones antes citadas, la suspensión del derecho a desempeñar esas funciones, por un plazo equivalente al doble de la pena de prisión impuesta. Las consecuencias previstas en este artículo se impondrán en la sentencia, de manera fundada y motivada, y se regirán, en cuanto a su inicio y duración, por lo dispuesto en los artículos 56, 57 y 59 de este Código. Cuando un mismo hecho actualice alguna de las consecuencias previstas en la fracción VI del artículo 176 Bis, en la fracción III del artículo 178 o en las fracciones III y IV del artículo 181 Ter, se estará únicamente a la de mayor duración, sin que puedan acumularse ARTÍCULO 181 TER.- Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos: I. a VIII. … IX. Por quien, con motivo de funciones de dirección, administración, supervisión, atención, tratamiento, enseñanza, vigilancia o cuidado en una institución pública, privada o social legalmente autorizada para proporcionar servicios de asistencia, alojamiento, albergue, protección, tratamiento, rehabilitación, custodia o cuidado de niñas, niños o adolescentes, tenga acceso a la víctima y se valga de las facilidades, la autoridad o la confianza derivadas de esas funciones.

Dice: ARTÍCULO 176 BIS.- Las penas previstas para el abuso sexual se aumentarán en un año cuando fuere cometido: I. a XII. … (Sin correlativo) ARTÍCULO 178.- Las penas previstas para la violación se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos: I. a III. … IV. Por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en ella depositada; V. a VIII. … ARTÍCULO 181 TER.- Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos: I. a VIII. … (Sin correlativo) (Sin correlativo) … ARTÍCULO 181 TER.- Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos: I. a VIII. … (Sin correlativo

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