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ELVIA GUADALUPE ESTRADA BARBA

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 70 RECORRIENDO EL SUBSECUENTE, DE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (sobre deporte adaptado)

Propuesta: Artículo 70.- Las instalaciones deportivas de los Órganos Político-Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México deberán contar con las adecuaciones arquitectónicas para la práctica del deporte adaptado que realizan las personas con discapacidad, debiendo contemplarse por los Órganos Político-Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México en los presupuestos que se ejercerán cada año para dar cumplimiento a las adecuaciones que resulten necesarias. Para garantizar la creación, adecuación y mantenimiento de instalaciones deportivas destinadas a la práctica del deporte adaptado, las Alcaldías destinarán a tales fines al menos el 0.5% de su presupuesto que, el Congreso de la Ciudad les autorice para cada ejercicio fiscal, sin que ello signifique un incremento al mismo.

Dice: Artículo 70.- Las instalaciones deportivas de los Órganos Político-Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México deberán contar con las adecuaciones arquitectónicas para la práctica del deporte adaptado que realizan las personas con discapacidad, debiendo contemplarse por los Órganos Político-Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México en los presupuestos que se ejercerán cada año para dar cumplimiento a las adecuaciones que resulten necesarias. Sin correlativo. Se procederá en las nuevas construcciones de instalaciones deportivas y en la rehabilitación de los actuales espacios, al acondicionamiento arquitectónico, de acceso y servicios, para la realización del deporte adaptado.

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