ROYFID TORRES GONZÁLEZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
Ley: LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ARMONIZACIÓN CON LA LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 10. La persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene las atribuciones siguientes: I. a XVI. … XVII. Garantizar los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Ejecutivo y de sus Alcaldías, con un enfoque de responsabilidad compartida para lograr la conciliación, entre la vida personal y la vida laboral, reducciones consensuadas de la jornada laboral, trabajo a distancia, licencias de maternidad o paternidad y permisos por motivos de cuidado; XVIII. a XX. … XXI. Las que señala la Constitución Federal; XXII. Formular planes y programas que, de acuerdo con sus atribuciones, impulsen el reconocimiento social y económico de los trabajos de cuidado no remunerados, con especial énfasis en los trabajos domésticos no remunerados que realizan mayoritariamente las mujeres, y XXIII. Las demás expresamente conferidas en la Constitución Local, las leyes y reglamentos y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 20. Las personas titulares de las Dependencias tendrán las siguientes atribuciones generales: I. a XXIII. … XXIV. Garantizar a través de políticas públicas la Prevención Social de las Violencias y el Delito; XXV. Incorporar el enfoque de derecho al cuidado en la planeación, programación, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, programas, servicios e infraestructura a su cargo. Para tal efecto, deberán cumplir los acuerdos y lineamientos de la Junta del Sistema de Cuidados, observar el Programa Especial de Cuidados y el documento rector, así como proporcionar la información necesaria para el Sistema de Información e Indicadores de Cuidados y prever oportunamente los recursos humanos, presupuestales y materiales correspondientes; XXVI. Las demás que señalen la Constitución Local, esta y otras leyes, los reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 26. A la Secretaría de Gobierno corresponde el despacho de las materias relativas al gobierno, relaciones con órganos y poderes públicos locales y federales. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. a XLIV. … XLV. Coordinar en el ámbito de competencia de la Ciudad, la atención a personas en contexto de movilidad humana: migrantes, refugiadas, desplazadas y en retorno, garantizando que accedan a los servicios del Sistema de Cuidados sin discriminación, con información en sus lenguas y formatos de comunicación, y con protocolos de atención intercultural y especializada; y XLVI. … Artículo 27. A la Secretaría de Administración y Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público de la Ciudad; representar el interés de la Ciudad en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la Entidad; así como la administración, ingreso y desarrollo del capital humano y los recursos de la Administración Pública de la Ciudad, y el sistema de gestión pública. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. a XXI. … XXII. Planear, instrumentar, emitir normas y políticas en materia de relaciones laborales aplicables a la administración del capital humano al servicio de la Administración Pública de la Ciudad, incluyendo el ingreso al servicio público, evaluación, organización, capacitación, desarrollo de personal, responsabilidad compartida; así como autorizar las relativas a las políticas de gasto público de servicios personales, salariales y de prestaciones sociales y económicas; II. a XLIX. … Artículo 30. A la Secretaría de Desarrollo Económico corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades económicas en los sectores industrial, comercial y de servicios. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. Establecer las políticas y programas generales en materia de desarrollo, promoción y fomento económico, con un enfoque de transformación de la actual organización social de los cuidados y al desarrollo económico equitativo y sostenible de la Ciudad; así como formular, conducir, coordinar y evaluar los programas sectoriales y de ías correspondientes; II. a XXVII. … Artículo 31 Bis. A la Secretaría de Gestión Integral del Agua le corresponde el diseño de las políticas públicas que garanticen el derecho humano al agua y saneamiento, la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, saneamiento, alcantarillado, tratamiento y reúso de aguas residuales, así como el uso eficiente de aguas pluviales, para la gestión de las aguas de la Ciudad. Específicamente, cuenta con las siguientes atribuciones: I. … II. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, la Política Hídrica integral de la entidad y el Programa Hídrico de la Ciudad de México; así como la emisión de normativa en materia de aguas de jurisdicción de la Ciudad y alcaldías, que deberán contar con perspectiva de género, cuidados y derechos humanos. III. a X. … Artículo 32. A la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación corresponde el despacho de las materias relativas a la función educativa, científica, tecnológica y de innovación; así como la gestión, prestación y despacho de los servicios inherentes para su ejercicio en el ámbito de su competencia. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: A) a B) … C) En materia de cuidado: I. Elaborar el modelo pedagógico para los servicios de cuidado dirigidos a la primera infancia; II. Diseñar y accionar, en el ámbito de sus competencias, el sistema de educación inicial para niñas y niños menores de tres años; III. Coordinar e impulsar mecanismos de educación continua para las personas cuidadoras, remuneradas o no remuneradas; IV. Promover, en coordinación con la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad, la ampliación de escuelas de tiempo completo y el desarrollo de actividades extraescolares en escuelas públicas, y V. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 34. A la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México le corresponde el despacho de las materias relativas a bienestar social, cuidados, política social, alimentación, igualdad, inclusión, recreación, deporte, información social, servicios sociales, y comunitarios, garantías y promoción de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. Diseñar, implementar, y evaluar acciones; políticas públicas y programas generales encaminados a proteger, promover y garantizar los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de las personas que habitan y transitan por la Ciudad, en especial de los grupos de atención prioritaria; así como promover el desarrollo y bienestar social de la población, con la participación ciudadana, para mejorar las condiciones de vida, estableciendo los lineamientos generales y coordinar los programas específicos que en esta materia desarrollen las Alcaldías; I bis. Operar los centros de cuidado del sector público, así como coordinar la prestación de servicios públicos de cuidado; II. a X. … Artículo 36. A la Secretaría de Movilidad corresponde el despacho de las materias relativas a la planeación, control y desarrollo integral de la movilidad así como establecer la normatividad, los programas y proyectos necesarios para el desarrollo de la red vial. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. Formular y conducir la política y programas para el desarrollo de la movilidad, de acuerdo a las necesidades de la Ciudad; La política y programas de movilidad serán elaborados con perspectiva de género, cuidados y discapacidad. II. a XXV. … Artículo 37. A la Secretaría de las Mujeres le corresponde el despacho de las materias relativas al pleno goce, promoción y difusión de los derechos humanos de las mujeres y niñas; la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; la transversalización de la perspectiva de género en la Administración Pública de la Ciudad; la erradicación de la discriminación y todo tipo de violencia contra las mujeres, y el impulso al sistema público de cuidados. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. … I bis. Emitir recomendaciones y sugerencias para transversalizar la perspectiva de género en el Sistema de Cuidados; II. Formular, conducir y evaluar la política de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en la Ciudad, para fortalecer la responsabilidad compartida de género en el ámbito de los cuidados; III. a VIII. … Artículo 38. A la Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas, obras concesionadas, mantenimientos, restauración y construcción de obras públicas, la planeación y ejecución de servicios urbanos e intervenciones que se realicen en vías públicas primarias de la Ciudad, incluyendo sus espacios públicos y el suministro oportuno de los materiales necesarios para ello, así como los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. … I bis. Planear, ejecutar y vigilar la construcción, adecuación, conservación y mantenimiento físico de los inmuebles y espacios del Sistema de Cuidados, con un enfoque de progresividad y máximo uso de los recursos disponibles; II. a XI. … Artículo 41. A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo corresponde el despacho de las materias relativas al trabajo, protección y defensa de los derechos humanos laborales, promoción del trabajo digno, previsión social y protección social al empleo. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. … II. Propiciar e instrumentar acciones que generen igualdad sustantiva entre mujeres y hombres para el acceso al empleo y a la capacitación, así como para conciliar la vida laboral y personal que favorezcan la responsabilidad compartida en el cuidado entre mujeres y hombres, desde una perspectiva del respeto a sus derechos humanos laborales y a la independencia económica; II BIS. Fomentar, en coordinación con las autoridades correspondientes, la creación de servicios de cuidado en centros laborales, incluyendo centros de trabajo del sector público y privado, con especial atención a las necesidades de madres, padres y personas cuidadoras trabajadoras; II TER. Coordinar programas de capacitación, profesionalización y certificación para personas cuidadoras; II QUÁTER. Coordinar acciones con organismos del sector privado y cámaras empresariales para crear e implementar acuerdos de inclusión laboral y responsabilidad compartida en los cuidados; II QUINTUS. Impulsar la creación de cooperativas del cuidado; III. a XXXV. … Artículo 20. Son finalidades de las Alcaldías: I. a VI Bis. … VI Ter. Garantizar, en el ámbito de sus atribuciones, el derecho al cuidado e impulsar el reconocimiento social y económico de los trabajos de cuidados no remunerados, así como promover la responsabilidad compartida social y de género en su distribución, mediante políticas, programas y servicios públicos de cuidados universales, accesibles, gratuitos, pertinentes, suficientes y de calidad, que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas. VII. a XXIV. … Artículo 43. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de desarrollo económico y social, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes: I. a VII. … Artículo 43. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de desarrollo económico y social, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes: I. a VII. … VIII. Coadyuvar con el Gobierno de la Ciudad en la integración, actualización y operación del padrón de personas cuidadoras remuneradas y no remuneradas, así como en la implementación territorial de los mecanismos de vinculación laboral y económica, conforme a lo previsto en la Ley del Sistema de Cuidados de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 10. La persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene las atribuciones siguientes: I. a XVI. … XVII. Garantizar los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Ejecutivo y de sus Alcaldías; XVIII. a XX. … XXI. Las que señala la Constitución Federal; y XXII. Las demás expresamente conferidas en la Constitución Local, las leyes y reglamentos y otros ordenamientos jurídicos. SIN CORRELATIVO. Artículo 20. Las personas titulares de las Dependencias tendrán las siguientes atribuciones generales: I. a XXIII. … XXIV. Garantizar a través de políticas públicas la Prevención Social de las Violencias y el Delito; y XXV. Las demás que señalen la Constitución Local, esta y otras leyes, los reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables. SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO. Artículo 26. A la Secretaría de Gobierno corresponde el despacho de las materias relativas al gobierno, relaciones con órganos y poderes públicos locales y federales. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. a XLIV. … XLV. Coordinar en el ámbito de competencia de la Ciudad, la atención a personas migrantes; y XLVI. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 27. A la Secretaría de Administración y Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público de la Ciudad; representar el interés de la Ciudad en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la Entidad; así como la administración, ingreso y desarrollo del capital humano y los recursos de la Administración Pública de la Ciudad, y el sistema de gestión pública. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. a XXI. … XXII. Planear, instrumentar, emitir normas y políticas en materia de relaciones laborales aplicables a la administración del capital humano al servicio de la Administración Pública de la Ciudad, incluyendo el ingreso al servicio público, evaluación, organización, capacitación y desarrollo de personal; así como autorizar las relativas a las políticas de gasto público de servicios personales, salariales y de prestaciones sociales y económicas; XIII. a XLIX. … Artículo 30. A la Secretaría de Desarrollo Económico corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades económicas en los sectores industrial, comercial y de servicios. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. Establecer las políticas y programas generales en materia de desarrollo, promoción y fomento económico, así como formular, conducir, coordinar y evaluar los programas sectoriales y de Alcaldías correspondientes; II. a XXVII. … Artículo 31 Bis. A la Secretaría de Gestión Integral del Agua le corresponde el diseño de las políticas públicas que garanticen el derecho humano al agua y saneamiento, la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, saneamiento, alcantarillado, tratamiento y reúso de aguas residuales, así como el uso eficiente de aguas pluviales, para la gestión de las aguas de la Ciudad. Específicamente, cuenta con las siguientes atribuciones: I. … II. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, la Política Hídrica integral de la entidad y el Programa Hídrico de la Ciudad de México; así como la emisión de normativa en materia de aguas de jurisdicción de la Ciudad y alcaldías, que deberán contar con perspectiva de género y derechos humanos. III. a X. … Artículo 32. A la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación corresponde el despacho de las materias relativas a la función educativa, científica, tecnológica y de innovación; así como la gestión, prestación y despacho de los servicios inherentes para su ejercicio en el ámbito de su competencia. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: A) a B) … SIN CORRELATIVO. Artículo 34. A la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México le corresponde el despacho de las materias relativas a bienestar social, política social, alimentación, igualdad, inclusión, recreación, deporte, información social, servicios sociales, y comunitarios, garantías y promoción de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. Diseñar, implementar, y evaluar acciones; políticas públicas y programas generales encaminados a proteger, promover y garantizar los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de las personas que habitan y transitan por la Ciudad, en especial de los grupos de atención prioritaria; así como promover el desarrollo y bienestar social de la población, con la participación ciudadana, para mejorar las condiciones de vida, estableciendo los lineamientos generales y coordinar los programas específicos que en esta materia desarrollen las Alcaldías; SIN CORRELATIVO. Artículo 36. A la Secretaría de Movilidad corresponde el despacho de las materias relativas a la planeación, control y desarrollo integral de la movilidad así como establecer la normatividad, los programas y proyectos necesarios para el desarrollo de la red vial. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. Formular y conducir la política y programas para el desarrollo de la movilidad, de acuerdo a las necesidades de la Ciudad; SIN CORRELATIVO. II. a XXV. … Artículo 37. A la Secretaría de las Mujeres le corresponde el despacho de las materias relativas al pleno goce, promoción y difusión de los derechos humanos de las mujeres y niñas; la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; la transversalización de la perspectiva de género en la Administración Pública de la Ciudad; la erradicación de la discriminación y todo tipo de violencia contra las mujeres, y el impulso al sistema público de cuidados. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. … SIN CORRELATIVO. II. Formular, conducir y evaluar la política de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en la Ciudad; III. a VIII. … Artículo 38. A la Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas, obras concesionadas, mantenimientos, restauración y construcción de obras públicas, la planeación y ejecución de servicios urbanos e intervenciones que se realicen en vías públicas primarias de la Ciudad, incluyendo sus espacios públicos y el suministro oportuno de los materiales necesarios para ello, así como los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. … SIN CORRELATIVO. II. a XI. … Artículo 41. A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo corresponde el despacho de las materias relativas al trabajo, protección y defensa de los derechos humanos laborales, promoción del trabajo digno, previsión social y protección social al empleo. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. … II. Propiciar e instrumentar acciones que generen igualdad sustantiva entre mujeres y hombres para el acceso al empleo y a la capacitación, desde una perspectiva del respeto a sus derechos humanos laborales y a la independencia económica; SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO. III. a XXXV. … Artículo 20. Son finalidades de las Alcaldías: I. a VI Bis. ... SIN CORRELATIVO. VII. a XXIV. … Artículo 43. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de desarrollo económico y social, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes: I. a VII. … SIN CORRELATIVO.