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MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN

Ley: LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y DIGITALIZACIÓN DE TRÁMITES

Propuesta: Artículo 5º.- El procedimiento administrativo que establece la presente Ley se regirá por los principios de simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia, imparcialidad, buena fe, accesibilidad universal, gobierno digital, interoperabilidad, proporcionalidad y mejora regulatoria. Artículo 35.- La Administración Pública de la Ciudad de México en los procedimientos y trámites respectivos, no podrá exigir mayores formalidades y requisitos que los expresamente establecidos en los ordenamientos jurídicos de cada materia y en el Manual. Las autoridades deberán privilegiar el uso de medios digitales, la reutilización de la información previamente proporcionada por las personas interesadas y la reducción de requisitos documentales, evitando duplicidades y cargas administrativas innecesarias. En ningún caso podrá exigirse la presentación de documentos, datos o información que ya obren en poder de las dependencias, órganos desconcentrados, entidades u órganos político-administrativos de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando puedan obtenerse mediante mecanismos de consulta, interoperabilidad o intercambio de información entre autoridades competentes, salvo disposición legal expresa en contrario. Artículo 35 BIS.- Los interesados tienen en todo momento el derecho de obtener información sobre los procedimientos y el estado en que se encuentran, así como el acceso a los expedientes que con motivo de sus solicitudes o por mandato legal, formen las autoridades. Asimismo, se les podrán expedir a su costa; y siempre que así lo soliciten, copias y certificaciones de los documentos que obren en los expedientes previo pago de los derechos que correspondan. Las dependencias y entidades deberán garantizar, progresivamente y conforme a la suficiencia presupuestal, mecanismos de consulta y seguimiento electrónico de los expedientes administrativos, así como la posibilidad de recibir notificaciones electrónicas y acceder a versiones digitales de las actuaciones y documentos que obren en los mismos, en términos de la legislación aplicable en materia de gobierno digital, firma electrónica y protección de datos personales. Sólo podrá negarse la información o el acceso a los expedientes, cuando se involucren cuestiones relativas a la defensa y seguridad nacional, esté protegida dicha información por el secreto industrial, comercial o por disposición legal; o porque el solicitante no sea el titular o causahabiente, o no acredite su interés legítimo en el procedimiento administrativo. Artículo 35 TER.- La Administración Pública de la Ciudad de México integrará mecanismos de expediente digital para trámites y servicios administrativos, que permitan: I. La conservación electrónica de documentos y actuaciones administrativas; II. La consulta y reutilización de información previamente proporcionada por las personas usuarias; III. El intercambio seguro de datos entre dependencias y entidades mediante mecanismos de interoperabilidad; IV. El seguimiento electrónico del estado de los trámites; y V. La protección de datos personales conforme a las disposiciones aplicables. La información contenida en el expediente digital tendrá la misma validez jurídica que la documentación presentada físicamente, siempre que se garantice su autenticidad, integridad, conservación y disponibilidad conforme a la normativa aplicable. Artículo 35 QUÁTER.- Las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y órganos político-administrativos deberán implementar mecanismos de ventanilla única física y digital para la recepción, gestión y resolución coordinada de trámites relacionados entre sí. Asimismo, deberán revisar periódicamente sus trámites y servicios para: I. Eliminar requisitos innecesarios o duplicados; II. Reducir plazos de resolución; III. Simplificar formatos y procedimientos; IV. Promover la digitalización total o parcial de los trámites; y V. Evaluar la experiencia de las personas usuarias y el impacto de las medidas de simplificación administrativa. Artículo 39.- La Administración Pública de la Ciudad de México, en sus relaciones con las y los particulares, tendrá las siguientes obligaciones: […] VI. Abstenerse de requerir documentos o solicitar información que no sean exigidos por las normas aplicables al procedimiento, o que ya se encuentren en el expediente que se está tramitando, en archivos, registros, bases de datos o sistemas de información de cualquier dependencia, órgano desconcentrado, entidad u órgano político-administrativo de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando dicha información pueda obtenerse mediante mecanismos de interoperabilidad o consulta institucional, salvo disposición legal expresa en contrario; […]”(sic)

Dice: Artículo 5º.- El procedimiento administrativo que establece la presente Ley se regirá por los principios de simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia, imparcialidad y buena fe. Artículo 35.- La Administración Pública de la Ciudad de México en los procedimientos y trámites respectivos, no podrá exigir mayores formalidades y requisitos que los expresamente establecidos en los ordenamientos jurídicos de cada materia y en el Manual. Artículo 35 BIS.- Los interesados tienen en todo momento el derecho de obtener información sobre los procedimientos y el estado en que se encuentran, así como el acceso a los expedientes que con motivo de sus solicitudes o por mandato legal, formen las autoridades. Asimismo, se les podrán expedir a su costa; y siempre que así lo soliciten, copias y certificaciones de los documentos que obren en los expedientes previo pago de los derechos que correspondan. Sólo podrá negarse la información o el acceso a los expedientes, cuando se involucren cuestiones relativas a la defensa y seguridad nacional, esté protegida dicha información por el secreto industrial, comercial o por disposición legal; o porque el solicitante no sea el titular o causahabiente, o no acredite su interés legítimo en el procedimiento administrativo. SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO Artículo 39.- La Administración Pública de la Ciudad de México, en sus relaciones con las y los particulares, tendrá las siguientes obligaciones: […] VI. Abstenerse de requerir documentos o solicitar información que no sean exigidos por las normas aplicables al procedimiento, o que ya se encuentren en el expediente que se está tramitando; […]”(sic)

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