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REBECA PERALTA LEÓN

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (en materia de prevención y atención de la explotación digital de la violencia escolar),

Propuesta: Artículo 32. (…) (…) Tratándose de explotación digital de la violencia escolar, no será necesaria la reiteración de la conducta ni la existencia de una relación previa de dominación sumisión para que sea considerada una manifestación de violencia en el entorno escolar en términos de esta Ley. Artículo 33. (…) I. a V. (…) VI. Verbal: acciones violentas que se manifiestan a través del uso del lenguaje, como los insultos, poner sobrenombres descalificativos, humillar, desvalorizar en público, entre otras, VII. Patrimonial: conductas que ocasionan un daño o menoscabo a las pertenencias de la persona estudiante, así como acciones u omisiones que evidencien el menosprecio relacionado con su condición socioeconómica. y VIII. Explotación digital de la violencia escolar: la publicación, transmisión, difusión o distribución, mediante redes sociales, plataformas digitales, servicios de mensajería o cualquier Tecnología de la Información y Comunicación, de imágenes, audios o videos que registren actos de violencia física entre estudiantes, cuando sean utilizados para obtener exposición, visualizaciones, interacciones, seguidores, popularidad o cualquier otra forma de reconocimiento o posicionamiento digital a partir de la violencia o del sufrimiento de las personas involucradas. No se considerará explotación digital de la violencia escolar cuando el material sea utilizado para solicitar auxilio, denunciar los hechos, informar a madres, padres, tutores, autoridades educativas o autoridades competentes, aportar elementos para su investigación o proteger a las personas involucradas Artículo 37. (…) Tratándose de explotación digital de la violencia escolar, las medidas de atención dirigidas a la persona estudiante generadora deberán incluir acciones educativas y restaurativas orientadas a la sensibilización sobre las consecuencias de la violencia escolar, la dignidad de las personas involucradas, el daño derivado de su difusión y el uso responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicación. La aplicación de estas medidas atenderá a la edad, grado de desarrollo y circunstancias particulares de la persona estudiante, privilegiando en todo momento su carácter educativo y restaurativo.

Dice: Artículo 32. (…) (…) Sin correlativo… Artículo 33. (…) I. a V. (…) VI. Verbal: acciones violentas que se manifiestan a través del uso del lenguaje, como los insultos, poner sobrenombres descalificativos, humillar, desvalorizar en público, entre otras, y VII. Patrimonial: conductas que ocasionan un daño o menoscabo a las pertenencias de la persona estudiante, así como acciones u omisiones que evidencien el menosprecio relacionado con su condición socioeconómica. Sin correlativo… Sin correlativo … Artículo 37. (…) Sin correlativo …

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