Profile picture

MARIO ENRIQUE SÁNCHEZ FLORES

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 209 DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE RETORNO TERRITORIAL DE LOS RECURSOS Y ACCESIBILIDAD DE LA COBERTURA DE SEGURO A LOS USUARIOS EN LOS SISTEMAS DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA (PARQUÍMETROS);

Propuesta: Artículo 209.- La Administración Pública podrá implementar sistemas de control, supervisión y cobro de estacionamiento de vehículos en la vía pública, ya sea en forma directa o a través de terceros especializados a quienes se les otorgue un permiso o concesión; en ambos casos, se deberá contratar un seguro para responder por los daños o la pérdida total o parcial que pudieran sufrir los vehículos automotores de las personas que hayan pagado el derecho correspondiente por el uso de la vía pública. La operación de los sistemas de cobro de estacionamiento en vía pública estará a cargo de la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Finanzas, así como a través de terceros, de acuerdo a las disposiciones que señale el reglamento correspondiente. Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán contemplar, por lo menos, que dentro de los equipos, dispositivos, aplicaciones electrónicas, infraestructura o cualquier otro elemento de los sistemas de control, supervisión y cobro de estacionamiento de vehículos en la vía pública se incluyan cámaras de vigilancia que estén vinculadas al Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México. Los recursos del Fondo de Administración de Recursos del Sistema de Parquímetros de la Ciudad de México o del instrumento que lo sustituya, que correspondan al mejoramiento urbano, movilidad, seguridad vial y espacio público, se sujetarán al principio de retorno territorial: deberán identificarse y conservar su vinculación con la Zona de Parquímetros en la que fueron generados, en los términos y bajo los mecanismos previstos en la legislación presupuestaria, financiera y hacendaria aplicable, para su aplicación en beneficio de la colonia o colonias que la integren. La selección y distribución de proyectos dentro de cada Zona de Parquímetros deberá considerar criterios objetivos de necesidad urbana, generación de recursos, rezago histórico de inversión, accesibilidad, seguridad vial y población beneficiada, con la intervención del Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas de la Zona de Parquímetros correspondiente y demás mecanismos de participación ciudadana, transparencia y rendición de cuentas que establezcan las disposiciones aplicables. La falta de ejercicio de los recursos durante el ejercicio fiscal en que sean generados no extinguirá por sí misma su vinculación territorial. Su administración subsecuente, así como cualquier disponibilidad remanente, se sujetará en todo momento a las disposiciones financieras, presupuestarias y reglamentarias aplicables, sin que lo dispuesto en este artículo constituya, por sí mismo, autorización de gasto ni excepción al principio de anualidad presupuestaria. La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes en materia presupuestaria, financiera, de contratación pública y ejecución de obra, integrará y mantendrá actualizado un mecanismo público y accesible de trazabilidad de los recursos, que permita consultar por Zona de Parquímetros, cuando menos: I. Ingresos generados; II. Monto destinado al mejoramiento de la zona, con indicación del Fondo de Administración de Recursos del Sistema de Parquímetros de la Ciudad de México o instrumento en que se encuentren depositados; III. Rendimientos y saldos disponibles; IV. Proyectos propuestos y aprobados por el Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas correspondiente; V. Montos autorizados, contratados y ejercidos; VI. Avance físico y financiero; VII. Proyectos concluidos; y VIII. Recursos pendientes de ejercicio. La información prevista en el párrafo anterior deberá actualizarse trimestralmente, en la misma periodicidad en que la Secretaría rinde el reporte de ingresos al Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas conforme al Reglamento aplicable, conservar su serie histórica y encontrarse disponible en formatos abiertos, sin perjuicio de las obligaciones adicionales de transparencia. Los parquímetros, dispositivos físicos de cobro y la señalización de las Zonas de Parquímetros deberán exhibir de manera visible, permanente y accesible la existencia de la cobertura de seguro aplicable a las personas usuarias que hayan realizado el pago correspondiente, así como un código QR y un medio alternativo de consulta que permitan acceder de manera inmediata a la información necesaria para conocer y, en su caso, hacer efectiva dicha cobertura. El código QR deberá dirigir a un sitio electrónico oficial, accesible y actualizado que contenga, cuando menos: a) Riesgos y supuestos cubiertos; b) Denominación de la institución aseguradora o responsable de la cobertura; c) Datos que permitan identificar la póliza vigente; d) Acciones inmediatas a realizar ante robo, daño o siniestro; e) Documentos y requisitos para presentar la reclamación; f) Procedimiento y plazos aplicables; g) Medios de contacto y seguimiento; h) Mecanismos de inconformidad o queja; y i) Números y medios de contacto de las autoridades competentes para solicitar auxilio o presentar la denuncia correspondiente. La información prevista en este artículo tendrá carácter exclusivamente informativo y no podrá modificar, ampliar o restringir por sí misma las coberturas, exclusiones, sumas aseguradas, procedimientos o condiciones jurídicas aplicables al contrato de seguro respectivo. En consecuencia, la ausencia, deterioro, ilegibilidad, desactualización o imposibilidad de acceso al código QR no podrá constituir, por sí misma, causa para negar, limitar o condicionar los derechos o coberturas que legal, reglamentaria o contractualmente correspondan a la persona usuaria. El concesionario, permisionario o tercero autorizado será responsable de mantener actualizada, de manera oportuna, la información relativa a la aseguradora, la póliza y el procedimiento de reclamación a que se refiere este artículo, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría, sin perjuicio de la facultad de ésta para verificar su cumplimiento. Cuando el pago se realice mediante aplicaciones móviles, plataformas electrónicas u otros medios digitales, la información prevista en este artículo deberá encontrarse disponible de manera directa, accesible y fácilmente identificable dentro del propio medio de pago. Los mecanismos de información deberán observar criterios de accesibilidad y diseño universal. La Secretaría establecerá medios alternativos para las personas que no cuenten con dispositivo móvil, conectividad o que requieran formatos accesibles. La instalación, funcionamiento, conservación y mantenimiento de las cámaras de videovigilancia y demás obligaciones económicas, tecnológicas, de aseguramiento o seguridad que, conforme a las disposiciones aplicables o a los títulos respectivos, correspondan a concesionarios, permisionarios o terceros autorizados, serán a cargo de éstos y no podrán financiarse con los recursos destinados al mejoramiento de las Zonas de Parquímetros. Las obligaciones previstas en este artículo respecto de concesionarios, permisionarios y terceros autorizados se entenderán sin perjuicio de las condiciones, derechos y obligaciones establecidos en los títulos respectivos, salvo las modificaciones que legalmente procedan conforme al régimen aplicable.

Dice: Artículo 209.- La Administración Pública podrá implementar sistemas de control, supervisión y cobro de estacionamiento de vehículos en la vía pública, ya sea en forma directa o a través de terceros especializados a quienes se les otorgue un permiso o concesión; en ambos casos, se deberá contratar un seguro para responder por los daños o la pérdida total o parcial que pudieran sufrir los vehículos automotores de las personas que hayan pagado el derecho correspondiente por el uso de la vía pública. La operación de los sistemas de cobro de estacionamiento en vía pública estará a cargo de la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Finanzas, así como a través de terceros, de acuerdo a las disposiciones que señale el reglamento correspondiente. Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán contemplar, por lo menos, que dentro de los equipos, dispositivos, aplicaciones electrónicas, infraestructura o cualquier otro elemento de los sistemas de control, supervisión y cobro de estacionamiento de vehículos en la vía pública se incluyan cámaras de vigilancia que estén vinculadas al Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México. SIN CORRELATIVO EN EL TEXTO VIGENTE. SIN CORRELATIVO EN EL TEXTO VIGENTE. SIN CORRELATIVO EN EL TEXTO VIGENTE. SIN CORRELATIVO EN EL TEXTO VIGENTE.

Regresar