ALBERTO VANEGAS ARENAS
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: ADICION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS ADICCIONES
Propuesta: Artículo 126 Bis.- La Secretaría, por conducto de la Unidad Administrativa para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Fiscalía General de Justicia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y demás autoridades competentes, establecerá un Protocolo Interinstitucional de Actuación ante Crisis asociadas al Consumo de Sustancias Psicoactivas. El Protocolo tendrá por objeto establecer mecanismos de coordinación, actuación inmediata, valoración inicial, atención de urgencia, protección, referencia y canalización a los servicios de salud y atención especializada que correspondan, cuando una persona presente una crisis asociada al consumo de sustancias psicoactivas que pueda representar un riesgo para su integridad o la de terceros. La actuación de las autoridades se realizará exclusivamente en el ámbito de sus respectivas competencias y con respeto a los derechos humanos y a las disposiciones aplicables en materia de consentimiento informado, atención de urgencias e internamiento. Sin correlativo Artículo 126 Ter.- El Protocolo previsto en el artículo anterior establecerá mecanismos de actuación prioritaria cuando las autoridades competentes adviertan indicios de que una persona presenta una crisis asociada al consumo de sustancias psicoactivas y concurra alguno de los siguientes supuestos: I. Exista riesgo inminente para su integridad o la de terceros; II. Se presenten conductas violentas que puedan poner en riesgo la integridad o seguridad de integrantes de su núcleo familiar o de otras personas; III. Manifieste conductas o ideación que hagan presumir riesgo de suicidio; IV. Presente alteraciones graves del comportamiento que hagan necesaria una valoración por personal de salud; o, V. Se encuentren involucradas o expuestas niñas, niños o adolescentes, en cuyo caso se dará intervención a las autoridades competentes en materia de protección de sus derechos. La actualización de alguno de estos supuestos dará lugar a la activación de los mecanismos de valoración, atención, protección, referencia o canalización que correspondan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. La determinación sobre la necesidad de tratamiento, atención médica de urgencia o internamiento corresponderá exclusivamente al personal y a las autoridades competentes, de conformidad con la legislación general y local aplicable. Artículo 130 Bis. Como parte de la integración comunitaria, las personas que concluyan o egresen de un tratamiento por consumo de sustancias psicoactivas tendrán derecho a contar con un plan individual de seguimiento y continuidad de la atención, de acuerdo con sus necesidades y condiciones particulares. El plan tendrá por objeto favorecer la continuidad de la atención, identificar oportunamente factores de riesgo asociados a una posible recaída y fortalecer la integración familiar, social y comunitaria de la persona. Para tal efecto, podrá comprender acciones periódicas de orientación y acompañamiento psicosocial, fortalecimiento de las redes familiares y comunitarias de apoyo, así como la referencia o canalización a los servicios de salud o de atención especializada que resulten necesarios. La Secretaría, por conducto de la Unidad Administrativa para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México, establecerá, en el ámbito de sus atribuciones, los criterios generales para la elaboración y aplicación de los planes de seguimiento y continuidad de la atención. Las acciones previstas en el presente artículo se realizarán con pleno respeto a los derechos humanos, la confidencialidad, autonomía y consentimiento informado de las personas usuarias, mediante el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales e institucionales disponibles.
Dice: Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo