ROYFID TORRES GONZÁLEZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
Ley: LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: ROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ARMONIZACIÓN CON LA LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 56. El cuidado es un derecho humano independiente, universal, progresivo, indivisible e interdependiente. Comprende el derecho de todas las personas a recibir cuidados, a brindar cuidados y al autocuidado a lo largo de toda su vida, en condiciones de dignidad, igualdad, libertad, autonomía y no discriminación. SE DEROGA. Las autoridades de la Ciudad reconocerán, visibilizarán y retribuirán progresivamente el valor esencial que los trabajos de cuidado, remunerados y no remunerados, tienen para la sociedad, así como su aportación social y económica. En el ámbito de sus competencias, esas mismas autoridades erradicarán la división sexual del trabajo y su asignación desproporcionada a las mujeres, disminuirán la pobreza de tiempo y garantizarán los derechos de las personas cuidadoras remuneradas y no remuneradas. Para el cumplimiento de estas obligaciones, las autoridades de la Ciudad garantizarán progresivamente este derecho mediante el Sistema de Cuidados de la Ciudad de México, bajo la rectoría y responsabilidad del Estado y con base en la responsabilidad compartida social y de género entre las autoridades, las familias, la comunidad y el sector privado, y procurarán la conciliación de la vida laboral, escolar y personal. Todas las autoridades de la Ciudad, formen o no parte del Sistema de Cuidados, incorporarán la perspectiva de cuidados en el diseño, la planeación, la presupuestación, la ejecución y la evaluación de sus políticas, programas y servicios. La Ley del Sistema de Cuidados de la Ciudad de México establecerá los principios, los componentes, los servicios, las modalidades, las autoridades y los instrumentos mediante los cuales se garantiza este derecho, así como su expresión en los planes, programas y políticas públicas.
Dice: Artículo 56. El derecho al cuidado incluye el derecho de todas las personas a cuidarse, a cuidar y a ser cuidadas; consiste en que todas las personas tengan asegurado un conjunto de actividades básicas encaminadas a garantizar la realización cotidiana de las condiciones de vida que les permiten alimentarse, educarse, estar sanas y vivir adecuadamente, lo que comprende tanto el cuidado material, que implica un trabajo con valor económico, como el cuidado psicológico, que conlleva un vínculo afectivo. La Ley de Desarrollo Social establecerá las modalidades que este derecho tendrá en los planes, programas y políticas. Las labores de cuidado tienen un valor esencial para la sociedad, por lo que el Sistema Local del Cuidado estará basado en la corresponsabilidad entre los diversos géneros y generaciones, las familias, la comunidad, el sector privado y las autoridades de la Ciudad, procurando la conciliación de la vida laboral, escolar y familiar, de conformidad con las Leyes aplicables, así como la promoción, cuando sea posible, de la autonomía de las personas que requieren cuidados. Las autoridades de la Ciudad en la medida de sus capacidades y de acuerdo a las leyes aplicables, contemplarán apoyo para las personas que realizan trabajos de cuidado no remunerado. SIN CORRELATIVO. El Gobierno, en el marco del Sistema de Cuidados, en coordinación con familias, sector social y empresarial, establecerá programas, servicios y políticas públicas en materia de cuidados, sin discriminación, respetando los derechos humanos y las libertades, así como la dignidad e integridad de las personas. SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO.