MAURICIO TABE ECHARTEA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE MEDIDAS DE INTEGRACIÓN URBANA
Propuesta: Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículo 93. El reglamento establecerá los casos en que se deba llevar a cabo un dictamen de impacto urbano o ambiental antes de la iniciación de una obra, instalación o aprovechamiento urbano, público o privado. En esos casos, los solicitantes y los peritos autorizados deberán presentar el estudio de impacto urbano o ambiental previamente a la solicitud de las licencias, autorizaciones o manifestaciones de construcción ante la Secretaría, a efecto de que ésta dictamine el estudio y determine las medidas de integración urbana correspondientes. Los dictámenes de impacto urbano se publicarán, con cargo al interesado, en un diario de los de mayor circulación en el Distrito Federal. La Secretaría podrá revisar en cualquier momento el contenido de los dictámenes para verificar que cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones legales correspondientes. Cuando sea el caso, el pago total de la compensación monetaria de las medidas de integración urbana contenidas en el dictamen de impacto urbano deberá ser cubierto por ei interesado en un plazo máximo de 1 año calendario, contado a partir del día siguiente al registro de la manifestación de construcción respectiva. El cumplimiento de este pago será requisito indispensable para la continuidad de la obra y, en su caso, para la obtención del Aviso de Terminación de Obra y la Autorización de Uso y Ocupación. Los mantos de las compensaciones monetarias no podrán ser menores al 4% del valor declarado de la inversión de la obra en cuestión. El valor declarado de la inversión de la obra deberá acreditarse mediante dictamen de contador público autorizado y registrado ante la Tesorería de la Ciudad de México, o mediante avalúo emitido por perito valuador registrado ante la propia Tesorería, en los términos que establezcan las reglas generales que para tal efecto emita la Secretaría de Finanzas conforme al artículo 303 del Código Fiscal. En los casos de aquellas obras y actividades donde, además del dictamen de impacto urbano se requiera el de impacto ambiental, se estará a lo dispuesto en la presente Ley, a la Ley del Medio Ambiente del Distrito Federal y a los reglamentos correspondientes. Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México Artículo 32. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, son las siguientes: (1...) X///. Emitir opiniones técnicas respectó de los impactos que los proyectos de desarrollo urbano puedan generar en la infraestructura, servicios públicos, movilidad, espacio público y equipamiento urbano de la demarcación. XIV. Diseñar y ejecutar las obras de infraestructura vial, hidráulica, ambiental y de espacio público financiadas con los recursos derivados de las Medidas de Integración Urbana, previa dictaminación y alineación técnica de la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Temtoríal y Coordinación Metropolitana. XV. Presentar el proyecto ejecutivo de la obra de infraestructura referida en el inciso anterior, a la Comisión de Participación Comunitaria de la Unidad Temtorial correspondiente, para emitir una opinión consultiva no vinculante en un plazo de 10 días hábiles. La firma del acta constatará únicamente la socialización del proyecto. XVI. Implementar y actualizar mensualmente un Observatorio de Medidas de Integración Urbana digital y accesible, que detalle los mantos recaudados por desarrollo, /as oJbras asignadas y estado de ejecución de aquellas Medidas que se registren en la demarcación temtoríal. Código Fiscal de la Ciudad de México Artículo 302. Las personas físicas y morales que construyan desarrollos urbanos, edificaciones, amplíen la construcción o cambien el uso de las construcciones (...) Artículo 302 Bis. Las personas físicas o morales que, conforme al dictamen de impacto urbano previsto en el artículo 93 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, deban cubrir la compensación monetaria de /as Medidas de Integración Urbana, deberán cubrir un aprovechamiento no menor al 4% del valor declarado de la inversión de la obra, destinado a financiar obras, acciones y servicios de integración, mejoramiento y compensación urbana en la demarcación temtoríal correspondiente. E/ valor declarado de la inversión de la obra deberá acreditarse mediante dictamen de contador público autorizado y registrado ante la Tesorería de la Ciudad de México, o mediante avalúo emitido por perito valuador registrado ante la propia Tesorería, en los términos que establezcan las reglas generales que para tal efecto emita la Secretaría conforme al artículo 303 de este Código. El aprovechamiento a que se refiere este articulo es independiente de los previstos en los artículos 300, 301, 301 Bis y 302 de este Código. Cuando una misma obra deba cubrir, respecto de un mismo componente de mitigación, tanto el aprovechamiento de este artículo como alguno de los anteriores, la autoridad competente acreditará el monto ya cubierto por dicho componente contra el que corresponda en términos de este artículo, hasta por el monto coincidente, a fin de evitar una doble compensación por el mismo impacto. Los ingresos que perciba la administración pública por este concepto tendrán la nsíturaleza de aprovechamientos y se destinarán íntegramente al Fondo de Financiamiento para las Medidas de Integración Urbana, del que las Alcaldías recibirán e/ monto correspondiente a las Medidas registradas en su demarcación temtoríal, pudiendo destinarse a proyectos multianuales. La Ley de Desarrollo Urbano y la Ley Orgánica de Alcaldías determinarán el tipo de proyectos susceptibles de ser financiados con estos recursos. La Secretaría hará públicos mensualmente, en su portal de Internet y en el Observatorio de Medidas de Integración Urbana a que se refiere la Ley Orgánica de Alcaldías, los mantos recaudados por este concepto, la demarcación de destino y el estado de ejecución de /as obras financiadas. (...)
Dice: ey de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículo 93. El reglamento establecerá los casos en que se deba llevar a cabo un dictamen de impacto urbano o ambienta! antes de la iniciación de una obra. Las medidas de integración urbana contenidas en el dictamen de impacto urbano deberán ser ejecutadas previamente al aviso de terminación de obra. El visto bueno de uso y ocupación lo otorgará la Delegación en el momento en que la Secretaría verifique por sí o por las dependencias correspondientes que dichas medidas han sido cumplidas. En los casos de aquellas obras y actividades donde, además del dictamen de impacto urbano se requiera el de impacto ambiental, se estará a lo dispuesto en la presente Ley, a la Ley del Medio Ambiente del Distrito Federal y a los reglamentos correspondientes. Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México Artículo 32. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, son las siguientes: 1. Supervisar y revocar permisos sobre aquellos bienes otorgados a su cargo con esas facultades... II. Registrar ¡as manifestaciones de obra y expedir las autorizaciones, permisos, licencias de construcción de demoliciones, instalaciones aéreas o subterráneas en vía pública... III. Otorgar licencias de fusión, subdivisión, relotificación, de conjunto y de condominios; así como autorizar los números oficiales... IV. Prestar los siguientes servicios públicos: alumbrado público en las vialidades; limpia y recolección de basura; poda de árboles, regulación de mercados. V. Las Alcaldías no podrán concesionar a particulares en cualquier forma o circunstancia el servicio público de barrido... VI. Autorizar los horarios para el acceso a las diversiones y espectáculos públicos, vigilar su desarrollo y, en general, el cumplimiento de disposiciones jurídicas aplicables... VII. Autorizar la ubicación, el funcionamiento y las tarifas que se aplicarán para los estacionamientos públicos de la demarcación territorial... Las Alcaldías deberán contar con un sistema único de registro de estacionamientos públicos existentes en su demarcación territorial, cuya información deberá ser remitida a la Secretaría de Movilidad. Dicho registro, además de su ubicación, deberá contener lo siguiente: a) Nombre y domicilio de los responsables y administradores del establecimiento; b) La tarifa autorizada para el estacionamiento; c) Póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, en términos de las disposiciones aplicables; d) Número de cajones de estacionamiento para automóviles; e) Número de cajones de estacionamiento de motocicletas; f) Número de cajones de estacionamiento bicicletas, y g) Información del predio, a partir de la información catastral registrada del establecimiento. Fracción reformada G,O.CDMX 29/05/23 VIII. Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones, así como aplicar las sanciones que correspondan en materia de establecimientos mercantiles, estacionamientos públicos, construcciones, edificaciones, mercados públicos, protección civil, protección ecológica, anuncios, uso de suelo, cementerios, servicios funerarios, servicios de alojamiento, protección de no fumadores, y desarrollo urbano. El procedimiento mediante el cual la Alcaldía ordene, ejecute y substancie el procedimiento de verificación, calificación de infracciones e imposición de sanciones se establecerá en el ordenamiento específico que para tal efecto se expida; IX. Elaborar, digitalizar y mantener actuafizado el padrón de los giros mercantiles que funcionen en su jurisdicción y otorgar los permisos, licencias y autorizaciones de funcionamiento de los giros y avisos, on sujeción a las leyes y reglamentos aplicables; X. La persona titular de la Alcaldía vigilará que la prestación de los servicios públicos, se realice en igualdad de condiciones para todos los habitantes de la demarcación territorial, de forma eficaz y eficiente atendiendo a ¡os principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como con un bajo impacto de la huella ecológica; XI. La prestación de servicios se sujetará al sistema de índices de calidad basado en criterios técnicos y atendiendo a los principios señalados en el párrafo que antecede; y XII. Promover la consulta ciudadana y la participación social bajo el principio de planeación participativa en los programas de ordenamiento territorial; Código Fiscal de la Ciudad de México Artículo 302. Las personas físicas y morales que construyan desarrollos urbanos, edificaciones, amplíen la construcción o cambien el uso de las construcciones (...) Artículo 303. La Secretaría controlará los ingresos por aprovechamientos, aun cuando se les designe como cuotas o donativos que perciban las distintas dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México. (...)