ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL,
Tipo: ADICION
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE AGRAVANTES POR ABUSO Y ACOSO SEXUAL COMETIDO EN CONTRA DE PERSONAS ADULTAS MAYORES
Propuesta: ARTÍCULO 176 BIS. - Las penas previstas para el abuso sexual se aumentarán en una mitad cuando fuere cometido: I. a X. […] XI. Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género; y XII. Cuando la víctima sea una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y XIII. Cuando la víctima sea una persona adulta mayor y el sujeto activo se aproveche de su condición de vulnerabilidad derivada de la edad, enfermedad, discapacidad, dependencia física, emocional o económica, deterioro cognitivo, aislamiento social, o de una relación de cuidado, asistencia, custodia o confianza. ARTÍCULO 177 Bis.- Al que, sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en una persona adulta mayor, aprovechándose de una condición de vulnerabilidad derivada de enfermedad, discapacidad, deterioro cognitivo, dependencia física, emocional o económica, o de cualquier circunstancia que limite su capacidad para resistir, comprender o denunciar el hecho, o la obligue a observar o ejecutar dicho acto, se le impondrá de dos a siete años de prisión. Si se hiciere uso de violencia física, moral, psicológica o mediante el abuso de una relación de confianza, cuidado, asistencia, guarda o custodia, la pena prevista se aumentará en una mitad. ARTÍCULO 178.- Las penas previstas para la violación se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos: I a VIII. (...) IX. Cuando la víctima sea una persona adulta mayor y el sujeto activo se aproveche de su condición de vulnerabilidad derivada de la edad, enfermedad, discapacidad, dependencia física, emocional o económica, o de una relación de cuidado, custodia, asistencia o confianza. ARTÍCULO 179.- A quien, a través de cualquier medio y sin el consentimiento de la víctima, solicite o proponga actos de naturaleza sexual, para sí o para una tercera persona, y con ello lesione la integridad psicoemocional de la víctima o le genere un entorno humillante, intimidante u ofensivo, se le impondrá de uno a tres años de prisión. Para los efectos del presente artículo no se considerará que existe consentimiento cuando, una vez otorgado, se haya retirado, o cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, abuso de autoridad o situación de vulnerabilidad. El silencio, la pasividad, la tolerancia previa o la falta de oposición no podrán interpretarse como consentimiento. Este delito se perseguirá por querella. Las penas previstas en este artículo se aumentarán, hasta en dos terceras partes, cuando: I. a IV. […] V. Cuando la víctima sea una persona adulta mayor y el sujeto activo se aproveche de una relación de confianza, cuidado, asistencia, autoridad, subordinación o de una condición de vulnerabilidad derivada de la edad, enfermedad, discapacidad o dependencia. Cuando el sujeto activo sea servidor público, persona con funciones de autoridad, docente o quien ejerza dirección, supervisión o mando, además de la pena de prisión se impondrá la destitución e inhabilitación para ocupar cargo, empleo o comisión en el servicio público —o de dirección o docencia en instituciones privadas— por un plazo igual al de la pena máxima de prisión. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en la vía laboral o de responsabilidad administrativa, tratándose de personas servidoras públicas.
Dice: ARTÍCULO 176 BIS. - Las penas previstas para el abuso sexual se aumentarán en un año cuando fuere cometido: I. a X. […] XI. Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género; y XII. Cuando la víctima sea una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo. ARTÍCULO 178.- Las penas previstas para la violación se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos: I. a VIII. (...) (SIN CORRELATIVO) ARTÍCULO 179.- A quien, a través de cualquier medio y sin el consentimiento de la víctima, solicite o proponga actos de naturaleza sexual, para sí o para una tercera persona, y con ello lesione la integridad psicoemocional de la víctima o le genere un entorno humillante, intimidante u ofensivo, se le impondrá de uno a tres años de prisión. Para los efectos del presente artículo no se considerará que existe consentimiento cuando, una vez otorgado, se haya retirado, o cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, abuso de autoridad o situación de vulnerabilidad. El silencio, la pasividad, la tolerancia previa o la falta de oposición no podrán interpretarse como consentimiento. Este delito se perseguirá por querella. Las penas previstas en este artículo se aumentarán, hasta en dos terceras partes, cuando: I. a IV. […] (SIN CORRELATIVO) Cuando el sujeto activo sea servidor público, persona con funciones de autoridad, docente o quien ejerza dirección, supervisión o mando, además de la pena de prisión se impondrá la destitución e inhabilitación para ocupar cargo, empleo o comisión en el servicio público —o de dirección o docencia en instituciones privadas— por un plazo igual al de la pena máxima de prisión. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en la vía laboral o de responsabilidad administrativa, tratándose de personas servidoras públicas.