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VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: Congreso de la Ciudad de Mexico

Tipo: ADICION

Nombre: Iniciativa de Reforma al Reglamento del Congreso de la Ciudad de México para la creación de un Mecanismo de Consulta y Participación de las Personas con Discapacidad por el que se reforman los artículos 1 y 2 y se adiciona un CAPITULO VI BIS con una Sección Primera, con los artículos Artículo 166 Bis, Artículo 166 Bis 1 y una Sección Segunda con los artículos Artículo 166 Bis 2, Artículo 166 Bis 3, Artículo 166 Bis 4, todos del Reglamento del Congreso de la Ciudad de Mexico

Propuesta: Artículo 1. El presente reglamento tendrá por objeto regular la organización, funcionamiento, atribuciones y competencias y normar la actividad parlamentaria en el Congreso de la Ciudad de México, así como establecer los procedimientos de deliberación, consulta y resolución internos y la organización de las Unidades Administrativas y del Canal de televisión que hagan eficiente su estructura y funcionamiento. … … … … Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I. a IX. … IX Bis. Consulta. Dictamen o informe que brindan tribunales o consejos, para la labor legislativa. IX Ter. Consulta a Personas con discapacidad. Políticas y mecanismos que permiten adoptar plenamente el modelo social de la discapacidad, como parte del parámetro de regularidad constitucional. X. a LI. … CAPÍTULO VI BIS Del Mecanismo de Consulta y Participación de las Personas con Discapacidad Sección Primera Artículo 166 Bis. El Congreso de la Ciudad de México deberá garantizar la participación efectiva de las personas con discapacidad en todos los procesos legislativos que afecten sus derechos, a través del Consejo Consultivo del modelo social de la Discapacidad. Artículo 166 Bis 1. El Consejo Consultivo del modelo social de la Discapacidad es un órgano plural de representación social, será conformado de cinco a diez ciudadanas y/o ciudadanos. Las y los integrantes serán propuestos por la Junta y aprobados mediante mayoría calificada consistente en las dos terceras partes de las y los Diputados del Congreso presentes al momento de la votación. Durarán en su encargo dos años y podrán ser reelectos. Para formar parte del Consejo, las y los aspirantes deberán ser personas con discapacidad y, además, deberán tener un amplio reconocimiento y prestigio profesional. El Consejo deberá reunirse por lo menos una vez cada seis meses. Las reglas de funcionamiento y organización necesarias para sus labores deberán ser definidas por el pleno del Consejo. Artículo 166 Bis 1. Corresponde al Consejo Consultivo del modelo social de la Discapacidad: I.Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; II.Revisar y emitir recomendaciones sobre todas las iniciativas de ley que afecten directamente a las personas con discapacidad; III.Fungir como órgano de consulta hacia los sectores público, social y privado, en materia de legislación de las Personas con Discapacidad; IV.Presentar a las personas legisladoras que así lo requieran las sugerencias de la sociedad en materia de Derechos y Obligaciones de las Personas con Discapacidad; V.Promover los Derechos de las Personas con discapacidad en el desarrollo general de las actividades del Congreso de la Ciudad de México, así como vigilar la observancia de todos los principios señalados en la ley, y; VI.Sugerir a través de mecanismos de consulta y representación la atención de políticas, mecanismos y reformas de ley que permiten adoptar plenamente el modelo social de la discapacidad. Artículo 166 Bis 2. Cada iniciativa que afecte a las personas con discapacidad será remitida al Consejo Consultivo del modelo social de la Discapacidad del Congreso de la Ciudad de México. Para su análisis y opinión, se les otorgará un plazo de 30 días para emitir su opinión. Los informes solicitados por las Comisiones del Congreso al Consejo serán entregados siempre a la o el Presidente de la Comisión correspondiente. Artículo 166 Bis 3. Para el proceso de Consulta a Personas con discapacidad, la Comisión que lleve a cabo el proceso de dictamen, emitirá los lineamientos de la convocatoria respectiva, conforme la opinión, que el Consejo emita. Artículo 166 Bis 4. El consejo deberá emitir recomendaciones de Consulta, mismas que podrán ser: a) Audiencias Públicas, que se organizarán de manera semestral, para que las personas con discapacidad y sus familias puedan presentar propuestas, quejas, y recomendaciones sobre las reformas de Ley ante el Congreso; b) Plataforma Digital Inclusiva, que se desarrollará con los estándares de accesibilidad, asegurando el derecho a la información y a la consulta virtual en condiciones de igualdad, las personas con discapacidad podrán participar virtualmente en la consulta sobre las iniciativas de ley; y, c) Consultas públicas a Personas con Discapacidad y sus familias, de conformidad con los artículos 1º y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 4.3 de la Convención para los Derechos de las Personas con Discapacidad; Observación general núm. 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad a través de las organizaciones que los representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención; artículo 11 de la Constitución Política de la Ciudad de México; Ley de atención prioritaria para las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad en la Ciudad de México y demás ordenamientos que la Comisión dictaminadora considere. Artículos Transitorios Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Artículo Segundo. El Congreso de la Ciudad de México deberá emitir los lineamientos para la implementación del mecanismo de consulta y participación en un plazo no mayor a 30 días.

Dice: Artículo 1. El presente reglamento tendrá por objeto regular la organización, funcionamiento, atribuciones y competencias y normar la actividad parlamentaria en el Congreso de la Ciudad de México, así como establecer los procedimientos de deliberación y resolución internos y la organización de las Unidades Administrativas y del Canal de televisión que hagan eficiente su estructura y funcionamiento. … … … … Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I. a IX. … X. a LI. …

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