ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Tipo: ADICION
Nombre: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 232 BIS AL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON EL FIN DE RESTITUIR A LA BREVEDAD LOS BIENES A LA VÍCTIMA DE DESPOJO Y COMBATIR CON MAYOR EFICACIA DICHO ILÍCITO.
Propuesta: Artículo 232 Bis. Custodia y disposición de los bienes asegurados por despojo. Cuando los bienes que se aseguren por investigación del delito de despojo, después de que sean examinados, deberán ser devueltos con inmediatez, con o sin reservas, al propietario, poseedor o al tenedor legítimo según el caso, previa demostración de la calidad invocada, quedando a su resguardo hasta en tanto se esclarecen los hechos.
Dice: Sin correlativo.