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JUDITH VANEGAS TAPIA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL APROVECHAMIENTO ILÍCITO Y RECUPERACIÓN SEGURA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EXTRAVIADOS

Propuesta: Artículo 4 BIS 1.- Son obligaciones de las personas tutoras responsables con relación a sus de animales de compañía: I. a X. … XI. Transitar con animales en la vía pública sin riesgo para las personas y otros animales, para lo cual deberán portar permanentemente un collar o pechera adecuados a la especie que asegure que no los lastime; El collar o pechera con el que transitan los animales deberá tener bordado, grabado o en una placa de identificación, la información donde se precise el nombre del animal, la clave del RUAC, así como un mecanismo de contacto que permita la comunicación con la persona tutora responsable, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto establezca la Agencia de Atención Animal; XII. a XV. … Artículo 30 Bis.- Todo animal de compañía que de acuerdo a su especie y características pueda utilizar collar o pechera, éste debe ser adecuado a su edad y tamaño, no lastimarlos y deberán portarlo de manera permanente. El collar o pechera deberá tener bordado, grabado o en una placa de identificación, la información donde se precise el nombre del animal, la clave del RUAC, así como un mecanismo de contacto que permita la comunicación con la persona tutora responsable, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto establezca la Agencia de Atención Animal. Artículo 32 Bis. - En caso de encontrar un perro, gato o un animal de compañía en la vía pública que pueda ser ubicado por el mecanismo de identificación, los Centros de Atención Canina y Felina o las Clínicas Veterinarias a cargo de las Alcaldías verificarán si fue reportado como extraviado dentro de las primeras 24 horas. La persona tutora responsable podrá reportar el extravío del animal de compañía mediante los mecanismos que para tal efecto establezca la Agencia de Atención Animal, vinculados al Registro Único de Animales de Compañía. Si no ha transcurrido ese plazo, la autoridad que tenga bajo su resguardo al perro, gato o un animal de compañía no tradicional procederá a informar del paradero del mismo a quien aparezca como persona tutora responsable en el registro correspondiente. La persona que encuentre un animal de compañía podrá informar de su localización mediante los mecanismos establecidos por la Agencia de Atención Animal, a efecto de facilitar su identificación y recuperación. Una vez que la persona tutora responsable sea informada del paradero del animal de compañía y no acuda a recogerlo, en un término de cinco días, será considerado abandonado y podrá ser sujeto a un programa para animales en adopción. Cuando exista un reporte vigente de extravío del animal de compañía, el plazo señalado en el presente párrafo comenzará a computarse a partir de que la persona tutora responsable sea informada de que el animal ha sido localizado. En caso de que se presente la persona tutora responsable deberá cubrir los gastos de la alimentación y alojamiento que para tal efecto le indique la autoridad. Cuando el perro o gato no cuente con mecanismo de identificación, se procederá directamente a la esterilización para posteriormente incorporarlo a un programa para animales en adopción. Artículo 73.- La Agencia de Atención Animal, tendrá las siguientes atribuciones: I. a XXV. … XXVI. Coordinar, supervisar y administrar la operación y regulación del funcionamiento del Hospital Veterinario de la Ciudad de México. XXVI Bis. Crear, integrar y mantener actualizado el Registro de datos de perros de asistencia, así como de animales de terapia; de las personas asistidas por ellos, o bien del manejador que participa en las intervenciones; XXVI Ter. Crear y administrar un Padrón de las instituciones o centros nacionales que se dediquen al adiestramiento de perros de asistencia; XXVI Quáter. Establecer, en coordinación con la Secretaría de Salud y la Secretaría de Desarrollo Económico, los lineamientos y criterios aplicables a los establecimientos mercantiles que, de manera voluntaria, deseen participar en el procedimiento para obtener el Distintivo de Lugar Abierto a Animales de Compañía. Estos lineamientos serán administrados mediante el sistema informático que diseñe o implemente la Agencia; Los establecimientos mercantiles interesados deberán presentar la solicitud correspondiente y realizar las adecuaciones de infraestructura necesarias para garantizar un trato digno y respetuoso hacia los animales de compañía, conforme a los requisitos establecidos para la entrega de dicha distinción; XXVI Quinquies. Diseñar, implementar, administrar y mantener actualizado el mecanismo de contacto establecido en los artículos 4 Bis 1 y 30 Bis de la presente Ley, así como los mecanismos para el reporte de animales de compañía extraviados y localizados, vinculados al Registro Único de Animales de Compañía, procurando la protección de los datos personales de las personas tutoras responsables, y XXVII. Las demás que le otorguen esta Ley y la legislación vigente.

Dice: Artículo 4 BIS 1.- Son obligaciones de las personas tutoras responsables con relación a sus de animales de compañía: I. a X. … XI. Transitar con animales en la vía pública sin riesgo para las personas y otros animales, para lo cual deberán portar permanentemente un collar o pechera adecuados a la especie que asegure que no los lastime; El collar o pechera con el que transitan los animales deberá tener bordado, grabado o en una placa de identificación, la información donde se precise el nombre del animal, la clave del RUAC, así como los datos de contacto de la persona tutora responsable; XII. a XV. … Artículo 30 Bis.- Todo animal de compañía que de acuerdo a su especie y características pueda utilizar collar o pechera, éste debe ser adecuado a su edad y tamaño, no lastimarlos y deberán portarlo de manera permanente. El collar o pechera deberá tener bordado, grabado o en una placa de identificación, la información donde se precise el nombre del animal, la clave del RUAC, así como los datos de contacto de la persona tutora responsable. Artículo 32 Bis. - En caso de encontrar un perro, gato o un animal de compañía en la vía pública que pueda ser ubicado por el mecanismo de identificación, los Centros de Atención Canina y Felina o las Clínicas Veterinarias a cargo de las Alcaldías verificarán si fue reportado como extraviado dentro de las primeras 24 horas. SIN CORRELATIVO Si no ha transcurrido ese plazo, la autoridad que tenga bajo su resguardo al perro, gato o un animal de compañía no tradicional procederá a informar del paradero del mismo a quien aparezca como persona tutora responsable en el registro correspondiente. SIN CORRELATIVO Una vez notificado y si no acude la persona tutora responsable a recoger al animal de compañía, en un término de cinco días, será considerado abandonado y podrá ser sujeto a un programa para animales en adopción. En caso de que se presente la persona tutora responsable deberá cubrir los gastos de la alimentación y alojamiento que para tal efecto le indique la autoridad. Cuando el perro o gato no cuente con mecanismo de identificación, se procederá directamente a la esterilización para posteriormente incorporarlo a un programa para animales en adopción. Artículo 73.- La Agencia de Atención Animal, tendrá las siguientes atribuciones: I. a XXV. … XXVI. Coordinar, supervisar y administrar la operación y regulación del funcionamiento del Hospital Veterinario de la Ciudad de México. XXVI Bis. Crear, integrar y mantener actualizado el Registro de datos de perros de asistencia, así como de animales de terapia; de las personas asistidas por ellos, o bien del manejador que participa en las intervenciones; XXVI Ter. Crear y administrar un Padrón de las instituciones o centros nacionales que se dediquen al adiestramiento de perros de asistencia; XXVI Quáter. Establecer, en coordinación con la Secretaría de Salud y la Secretaría de Desarrollo Económico, los lineamientos y criterios aplicables a los establecimientos mercantiles que, de manera voluntaria, deseen participar en el procedimiento para obtener el Distintivo de Lugar Abierto a Animales de Compañía. Estos lineamientos serán administrados mediante el sistema informático que diseñe o implemente la Agencia; Los establecimientos mercantiles interesados deberán presentar la solicitud correspondiente y realizar las adecuaciones de infraestructura necesarias para garantizar un trato digno y respetuoso hacia los animales de compañía, conforme a los requisitos establecidos para la entrega de dicha distinción; y XXVII. Las demás que le otorguen esta Ley y la legislación vigente.

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