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BRENDA FABIOLA RUÍZ AGUILAR

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL,

Tipo: OTRA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE AÑADE UNA FRACCIÓN XIV BIS AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, PARA RECONOCER LA LUDOPATÍA COMO UN TRASTORNO MENTAL

Propuesta: Artículo 5. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I a XIV… XIV BIS. Ludopatía. Trastorno mental que se caracteriza por la presencia de episodios de juego y/o apuesta frecuentes y reiterados que dominan la vida de la persona en perjuicio del desarrollo de diversos ámbitos de su vida, como el social, el laboral y el familiar. XV a XXXIV…

Dice: Artículo 5. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I a XIV… Sin correlativo XV a XXXIV…

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