ILIANA IVON SÁNCHEZ CHÁVEZ
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN ANTE ACCIDENTES, EMERGENCIAS O URGENCIAS MÉDICAS EN PLANTELES EDUCATIVOS
Propuesta: Artículo 117.- El personal que ejerce la docencia, así como el personal que labora en los planteles de educación, deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral. En caso de que el personal docente, el personal que labora en los planteles educativos o las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito en agravio de los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente. Para fortalecer las medidas de protección y cuidado a que se refiere este artículo, la Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades educativas competentes, promoverá la implementación, actualización y difusión de los protocolos aplicables de actuación ante accidentes, emergencias o urgencias médicas que se presenten en los planteles educativos. La Secretaría promoverá que dichos protocolos contemplen, cuando menos, mecanismos para la identificación de la emergencia; la activación inmediata de los servicios de atención correspondientes; la comunicación oportuna con madres, padres o personas tutoras; y el registro y seguimiento institucional del incidente, sin sustituir en ningún caso la atención de profesionales de la salud. Las acciones derivadas del presente artículo se realizarán conforme a las atribuciones de las autoridades competentes y con los recursos humanos, materiales y presupuestarios disponibles.
Dice: Artículo 117.- El personal que ejerce la docencia, así como el personal que labora en los planteles de educación, deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral. En caso de que el personal docente, el personal que labora en los planteles educativos o las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito en agravio de los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente. Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo