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OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

Tipo: REFORMA

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE CALENDARIO PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN GENERAL DEL DESARROLLO Y DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, AMBOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

Propuesta: Artículo 43.- La planeación del desarrollo de la Ciudad se realizará a través del Sistema de Planeación y sus instrumentos contemplarán: I. Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México: Es el instrumento al que se sujetarán los programas, políticas y proyectos públicos; la programación y ejecución presupuestal incorporará sus objetivos, estrategias y metas. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público y regulatorio e indicativo para los demás sectores. Definirá las políticas de largo plazo en las materias de relevancia estratégica para la Ciudad. Tendrá por objeto la cohesión social, el desarrollo sustentable, el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, la transformación económica, la reducción de la desigualdad y la gestión integral del riesgo. Su vigencia será de veinte años y podrá ser modificado conforme a los procedimientos previstos para su aprobación. I. El proceso de formulación se sujetará a lo siguiente: a) Será formulado por el Instituto, conforme a lo dispuesto por esta Ley, quien lo remitirá, previa aprobación de la Junta de Gobierno, a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, a efecto de que sea publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en un máximo de 5 días hábiles posteriores a su recepción; b) La Jefatura de Gobierno realizará, a través del Instituto, una amplia difusión del Plan en un lapso no menor de 30 días y, concluida la etapa de difusión, convocará a la ciudadanía para la realización de foros y la presentación de propuestas. La etapa de consulta podrá ser menor a 4 meses; Posteriormente remitirá al Instituto las observaciones y propuestas, y c) El Instituto analizará las propuestas y, de ser el caso, hará las adecuaciones al Plan y lo enviará a la Jefatura de Gobierno, en un plazo no mayor de 3 meses contados a partir de la conclusión de la etapa de consulta pública, para el efecto de su remisión inmediata al Congreso. II. (…) II. Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México: Es el instrumento cuyo propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para todas las personas y seres vivos que habitan o transitan la Ciudad. Está dirigido a regular la ocupación y utilización sustentable y racional del territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental en la Ciudad. Deberá contener las normas generales y las herramientas e instrumentos de la ocupación y aprovechamiento del suelo en todas sus dimensiones, así como establecer los principios e instrumentos asociados al desarrollo sustentable en el suelo de conservación, el uso equitativo y eficiente del suelo urbano y las áreas estratégicas para garantizar la viabilidad de los servicios ambientales. Tendrá como objetivo regular la transformación de la Ciudad y asegurar la función social del suelo y de la propiedad pública, privada y social para un desarrollo sustentable compatible con los intereses de la sociedad. Se sujetará al Plan General y tendrá carácter de ley. Será de utilidad e interés público, de observancia general y obligatorio para autoridades y particulares. Por ningún motivo se establecerán disposiciones en materia de ordenamiento territorial que generen espacios de discreción en el ámbito de las demarcaciones territoriales. I. El proceso de formulación se sujetará al siguiente procedimiento: a) Será formulado por el Instituto, conforme a lo dispuesto por esta Ley, quien lo remitirá, previa aprobación de la Junta de Gobierno, a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, a efecto de que sea publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en un máximo de 5 días hábiles posteriores a su recepción; b) La Jefatura de Gobierno realizará, a través del Instituto, una amplia difusión del Plan en un lapso no menor de 30 días y, concluida la etapa de difusión, convocará a la ciudadanía para la realización de foros y la presentación de propuestas. La etapa de consulta podrá ser menor a 4 meses; c) Dentro de la etapa de consulta pública, las dependencias de la Administración Pública Local y las Alcaldías podrán enviar observaciones y propuestas al Programa. La Jefatura de Gobierno remitirá al Instituto las observaciones y propuestas, y d) El Instituto analizará las propuestas y, de ser el caso, hará las adecuaciones al Plan y lo enviará a la Jefatura de Gobierno, en un plazo no mayor de 3 meses contados a partir de la conclusión de la etapa de consulta pública, para el efecto de su remisión inmediata al Congreso. II. al IX. (…) (…)

Dice: Artículo 43.- La planeación del desarrollo de la Ciudad se realizará a través del Sistema de Planeación y sus instrumentos contemplarán: I. Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México: Es el instrumento al que se sujetarán los programas, políticas y proyectos públicos; la programación y ejecución presupuestal incorporará sus objetivos, estrategias y metas. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público y regulatorio e indicativo para los demás sectores. Definirá las políticas de largo plazo en las materias de relevancia estratégica para la Ciudad. Tendrá por objeto la cohesión social, el desarrollo sustentable, el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, la transformación económica, la reducción de la desigualdad y la gestión integral del riesgo. Su vigencia será de veinte años y podrá ser modificado conforme a los procedimientos previstos para su aprobación. I. El proceso de formulación se sujetará a lo siguiente: a) Será formulado por el Instituto, conforme a lo dispuesto por esta Ley, quien lo remitirá a la persona titular de la Jefatura de Gobierno; b) La Jefatura de Gobierno realizará una amplia difusión del Plan y convocará a la ciudadanía para la realización de foros y la presentación de propuestas. Posteriormente remitirá al Instituto las observaciones y propuestas, y c) El Instituto analizará las propuestas y, de ser el caso, hará las adecuaciones al Plan y lo enviará a la Jefatura de Gobierno para el efecto de su remisión al Congreso. II. (…) II. Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México: Es el instrumento cuyo propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para todas las personas y seres vivos que habitan o transitan la Ciudad. Está dirigido a regular la ocupación y utilización sustentable y racional del territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental en la Ciudad. Deberá contener las normas generales y las herramientas e instrumentos de la ocupación y aprovechamiento del suelo en todas sus dimensiones, así como establecer los principios e instrumentos asociados al desarrollo sustentable en el suelo de conservación, el uso equitativo y eficiente del suelo urbano y las áreas estratégicas para garantizar la viabilidad de los servicios ambientales. Tendrá como objetivo regular la transformación de la Ciudad y asegurar la función social del suelo y de la propiedad pública, privada y social para un desarrollo sustentable compatible con los intereses de la sociedad. Se sujetará al Plan General y tendrá carácter de ley. Será de utilidad e interés público, de observancia general y obligatorio para autoridades y particulares. Por ningún motivo se establecerán disposiciones en materia de ordenamiento territorial que generen espacios de discreción en el ámbito de las demarcaciones territoriales. I. El proceso de formulación se sujetará al siguiente procedimiento: a) Será formulado por el Instituto, conforme a lo dispuesto por esta Ley, quien lo remitirá a la persona titular de la Jefatura de Gobierno; b) La Jefatura de Gobierno realizará una amplia difusión del Programa y convocará a la ciudadanía para la realización de foros y la presentación de propuestas; c) Las dependencias de la Administración Pública Local y las Alcaldías podrán enviar observaciones y propuestas al Programa. La Jefatura de Gobierno remitirá al Instituto las observaciones y propuestas, y d) El Instituto analizará las propuestas y, de ser el caso, hará las adecuaciones al proyecto, y lo enviará a la Jefatura de Gobierno para el efecto de su remisión al Congreso. II. al IX. (…) (…)

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