LUIS ALBERTO CHÁVEZ GARCÍA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR: DERECHO A REPARAR Y FIN DE LA OBSOLESCENCIA PROGRAMADA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE DERECHO A LA REPARACIÓN, DURABILIDAD Y PROHIBICIÓN DE LA OBSOLESCENCIA PROGRAMADA.” VERSIÓN COMUNICATIVA: “REFORMAS A LA LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR: DERECHO A REPARAR Y FIN DE LA OBSOLESCENCIA PROGRAMADA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: X. Derecho a la reparación: principio conforme al cual las personas consumidoras deberán contar con condiciones que favorezcan la reparación, mantenimiento, actualización, reutilización y reacondicionamiento de los bienes de consumo, conforme a las disposiciones aplicables. X. Durabilidad: capacidad de un producto para mantener su funcionamiento durante un periodo razonable bajo condiciones normales de uso. X. Reparabilidad: Garantizar que los productos sean concebidos, fabricados, distribuidos, importados y comercializados, mediante la provisión de información clara y accesible sobre la posibilidad de repararlos; la disponibilidad de refacciones, herramientas, piezas de repuesto y de lugares donde pueden repararse. X. Obsolescencia prematura: reducción anticipada de la funcionalidad o utilidad de un bien derivada de factores técnicos, económicos o de diseño que limiten innecesariamente su vida útil. X. Obsolencia programada: reducción anticipada de la funcionalidad o utilidad de un bien derivada de factores técnicos o de diseño realizados por el productor que limiten innecesariamente su vida útil. X. Reacondicionamiento: proceso mediante el cual un producto recupera condiciones funcionales para reincorporarse al mercado o al uso. CAPÍTULO CUARTO DEL DERECHO A LA REPARACIÓN, DURABILIDAD Y PREVENCIÓN DE LA OBSOLESCENCIA PREMATURA DE LOS PRODUCTOS Para efectos del presente Capítulo se entenderá por: Artículo 37. El presente Capítulo tiene por objeto promover la prolongación de la vida útil de los bienes de consumo, reducir la generación de residuos mediante la reparación, reutilización y reacondicionamiento de productos, fortalecer los principios de economía circular y fomentar patrones sostenibles de producción y consumo en la Ciudad de México. Artículo 38. La Administración Pública de la Ciudad de México promoverá políticas públicas orientadas a: I. Incrementar la vida útil de los bienes. II. Reducir la generación de residuos electrónicos. III. Incentivar la reparación de productos. IV. Promover el reúso y reacondicionamiento. V. Fomentar el aprovechamiento máximo de los recursos materiales. VI. Impulsar cadenas de valor circulares. Artículo 39. La Secretaría del Medio Ambiente, en coordinación con las dependencias competentes, elaborará el Programa para la Reparación, Reutilización y Reacondicionamiento de Bienes de Consumo, el cual deberá contener: I. Estrategias para disminuir la sustitución prematura de bienes. II. Programas de reparación comunitaria. III. Campañas de educación ambiental. IV. Promoción de talleres especializados. V. Acciones para reducir residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Artículo 40. Las dependencias de la Administración Pública podrán incorporar, cuando técnica y económicamente resulte procedente, criterios de economía circular en los procedimientos de contratación pública, privilegiando la adquisición de bienes que acrediten características tales como: I. Mayor durabilidad II. Facilidad de reparación. III. Disponibilidad de mantenimiento. IV. Posibilidad de actualización. V. Reutilización de componentes. VI. Reciclabilidad. Todo ello conforme a la legislación aplicable en materia de adquisiciones. Artículo 41. La Secretaría podrá desarrollar un Sistema de Evaluación de reparabilidad, cuyo objeto será garantizar que los productos sean concebidos, fabricados, distribuidos, importados y comercializados, mediante la provisión de información clara y accesible sobre la posibilidad de repararlos; la disponibilidad de refacciones, herramientas, piezas de repuesto y de lugares donde pueden repararse; Artículo 42. La Secretaría promoverá convenios de colaboración con instituciones académicas, centros de investigación, cámaras empresariales y organizaciones de la sociedad civil y fabricantes para: I. Capacitar técnicos especializados. II. Desarrollar tecnologías de reparación. III. Impulsar el diseño sostenible. IV. Favorecer la innovación en economía circular. Artículo 43. El Gobierno de la Ciudad podrá implementar programas para fortalecer los mercados de productos usados, reacondicionados y remanufacturados, fomentando su incorporación a esquemas de economía circular. Artículo 44. Las autoridades competentes promoverán campañas permanentes dirigidas a la población para incentivar: I. La reparación antes de la sustitución de bienes. II. El consumo responsable. III. La separación adecuada de residuos electrónicos. IV. La reutilización de componentes. V. Contenidos sobre economia circular y reparabilidad en programas escolares; y VI. La reducción del desperdicio tecnológico. Artículo 45. La Secretaría elaborará anualmente un Informe sobre Durabilidad, Reparabilidad y Economía Circular, que contendrá, entre otros aspectos: I. Generación de residuos electrónicos. II. Indicadores de reutilización. III. Avances en reparación. IV. Resultados de programas públicos. V. Recomendaciones para fortalecer la economía circular.
Dice: Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: