PEDRO ENRIQUE HACES LAGO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Tipo: ADICION
Nombre: Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 10 Bis a la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Propuesta: Artículo 10 Bis.- Los establecimientos mercantiles de impacto zonal, así como aquellos que, por la naturaleza de sus actividades, generen una alta demanda de servicios de entrega a domicilio mediante plataformas digitales, deberán implementar medidas que permitan la espera ordenada de personas repartidoras, evitando la obstrucción de la vía pública, accesos y zonas de tránsito peatonal o vehicular. Tratándose de centros y plazas comerciales, la obligación prevista en el párrafo anterior recaerá en la persona titular de la administración o responsable del conjunto, quien deberá habilitar áreas específicas destinadas para la concentración, espera y operación de personas repartidoras. Dichas áreas deberán ubicarse de manera estratégica, procurando condiciones de seguridad, funcionalidad y orden urbano, sin afectar la movilidad ni el acceso a los establecimientos. Además de lo anterior, estas áreas deberán contar con espacios adecuados para el descanso, acceso a agua potable, espacios seguros para el resguardo de sus pertenencias y áreas para la carga de dispositivos electrónicos. La Secretaría de Desarrollo Económico, en coordinación con las Alcaldías y con la opinión técnica de la Secretaría de Movilidad, emitirá los lineamientos generales para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, considerando criterios de proporcionalidad, afluencia, capacidad del establecimiento y características del entorno urbano.
Dice: Sin correlativo.