FRIDA JIMÉNA GUILLEN ORTÍZ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL,
Tipo: REFORMA
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE IDENTIFICACIÓN TERRITORIAL, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y COMPENSACIÓN DERIVADAS DEL IMPACTO URBANO DE LAS CONSTRUCCIONES
Propuesta: Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. a la XXIX. … XXX. Secretaría: Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; XXXI. a la XL. … Artículo 94. Cuando la legislación aplicable establezca medidas de prevención, mitigación o compensación derivadas del impacto urbano de una construcción, los instrumentos técnicos y administrativos correspondientes deberán identificar, cuando resulte técnicamente procedente, la colonia o colonias directamente relacionadas con los impactos generados por el proyecto, a efecto de facilitar la aplicación territorial de los recursos conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Ciudad de México. La identificación territorial prevista en este artículo tendrá efectos de planeación, coordinación y seguimiento, y no modificará las competencias de las autoridades responsables de la ejecución de las obras. Los recursos efectivamente recaudados por concepto de los aprovechamientos previstos en los artículos 300, 301 y 302 del Código Fiscal de la Ciudad de México deberán sujetarse a las siguientes reglas: I. Las obras y acciones serán ejecutadas por la dependencia, entidad, Alcaldía u órgano competente, de acuerdo con la naturaleza de la infraestructura y las atribuciones que legalmente le correspondan conforme a lo siguiente: a) La Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana participará en la identificación territorial y coordinación de las zonas directamente relacionadas con el impacto urbano, dentro del ámbito de sus atribuciones; b) Tratándose de infraestructura hidráulica, corresponderá a la Secretaría de Gestión Integral del Agua determinar técnicamente las obras necesarias y, en su caso, ejecutar las acciones que correspondan; c) Tratándose de infraestructura vial primaria y demás obras públicas cuya ejecución corresponda al Gobierno de la Ciudad de México, intervendrá la Secretaría de Obras y Servicios dentro del ámbito de sus competencias; d) Tratándose de obras, servicios, espacios públicos o infraestructura cuya atención corresponda a las Alcaldías, éstas participarán en la programación y ejecución de las acciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas y presupuestarias aplicables; y e) Tratándose de acciones relacionadas con vivienda, corresponderá a la Secretaría de Vivienda intervenir conforme a sus atribuciones y a los programas aplicables. II. La Secretaría de Administración y Finanzas deberá integrar y publicar la información relativa a la recaudación, destino, programación y ejercicio de los recursos, en los términos establecidos por las disposiciones aplicables. III. La autoridad competente emitirá el documento correspondiente que acredite al particular el cumplimiento en el entero de las medidas de mitigación, previo a la ocupación de la obra.
Dice: Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. a la XXIX. … XXX. Secretaría: Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; XXXI. a la XL. … Artículo 94. Para la construcción, ampliación, reparación o modificación de una obra, sea que requiera o no de dictamen de impacto urbano, el interesado deberá efectuar el pago de aprovechamientos y derechos correspondientes en los términos que señale el Código Fiscal del Distrito Federal.