ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: ADICION
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES II Y V, Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VIII, IX Y X; DEL ARTÍCULO 163 DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE APROVECHAMIENTO PLUVIAL.
Propuesta: Art. 163.- Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los niveles de desperdicio, la Secretaría deberá: I. Proteger, conservar y restaurar las zonas de recarga bajo un enfoque de cuenca y conectividad ecohidrológica; II. Promover acciones para el ahorro y uso eficiente del agua, el tratamiento de aguas residuales y su reúso, así como la captación, almacenamiento e integración de las aguas pluviales a programas de eficiencia hídrica; III. Establecer y formular programas especiales para éstas; IV. Desarrollar programas de información y educación que fomenten una cultura para el aprovechamiento racional del agua; V. Considerar las disponibilidades de agua en la evaluación del impacto ambiental de las obras o proyectos que se sometan a su consideración, ordenando de manera obligatoria la instalación de sistemas para el tratamiento y aprovechamiento de aguas residuales, captación y aprovechamiento de agua pluvial, con criterios técnicos específicos. VI. Impulsar soluciones basadas en la naturaleza para la conservación y restauración de la cuenca hidrológica; y, VII. El saneamiento y restauración ecológica de ríos y embalses. VIII. Establecer mecanismos de incentivos y apoyo técnico a proyectos e inmuebles que implementen aprovechamiento de agua pluvial. IX. Supervisar y verificar el cumplimiento de la implementación de sistemas de captación y uso de aguas pluviales en obras nuevas y existentes. X. Fomentar la investigación y desarrollo de tecnologías innovadoras para el aprovechamiento integral de agua pluvial, promoviendo su uso sustentable y eficiente.
Dice: Art. 163.- Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los niveles de desperdicio, la Secretaría deberá: I. Proteger, conservar y restaurar las zonas de recarga bajo un enfoque de cuenca y conectividad ecohidrológica; II. Promover acciones para el ahorro y uso eficiente del agua, el tratamiento de aguas residuales y su reúso, así como la captación y aprovechamiento de las aguas pluviales; III. Establecer y formular programas especiales para éstas; IV. Desarrollar programas de información y educación que fomenten una cultura para el aprovechamiento racional del agua; V. Considerar las disponibilidades de agua en la evaluación del impacto ambiental de las obras o proyectos que se sometan a su consideración; ordenando la instalación de sistemas para el tratamiento y aprovechamiento de aguas residuales, captación y aprovechamiento de agua pluvial y en general sistemas y tecnologías para el aprovechamiento sustentable del agua; VI. Impulsar soluciones basadas en la naturaleza para la conservación y restauración de la cuenca hidrológica; y, VII. El saneamiento y restauración ecológica de ríos y embalse Sin correlativo…