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DIEGO ORLANDO GARRIDO LÓPEZ

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL,

Tipo: REFORMA

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 237; Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 238, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SIMULACIÓN DE ARRENDAMIENTO COMO MEDIO COMISIVO Y AGRAVANTE DEL DELITO DE DESPOJO

Propuesta: ARTÍCULO 237.- Se impondrán de seis a once años de prisión y de doscientas a mil unidades de medida y actualización: I. Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño, la simulación de actos jurídicos, incluida la simulación de una relación de arrendamiento o de cualquier otro título que aparente derecho a poseer, la suplantación de la identidad o furtivamente ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca o bien, impida el disfrute material de un bien inmueble ajeno. II. y III. (…) (…) No se actualizará el delito previsto en este artículo por la sola existencia de controversias respecto de la validez, interpretación, cumplimiento, terminación, rescisión, nulidad o eficacia de un contrato, cuando éste corresponda a una relación jurídica real y no se acredite su utilización deliberadamente simulada para consumar o mantener la ocupación ilegítima del inmueble. ARTÍCULO 238.- Además de la pena señalada en el artículo anterior, se impondrá de siete a once años de prisión y de mil a cuatro mil unidades de medida y actualización: I. a IX. (…) X. Cuando se simulen actos de autoridad; XI. Cuando se utilice documentación falsa o alterada; XII. y XIII. (…) XIV. Cuando el sujeto activo, con conocimiento de la simulación, celebre, elabore, utilice o haga valer un contrato de arrendamiento simulado, para acreditar una apariencia de derecho sobre la posesión o tenencia del inmueble, o para impedir o retrasar su restitución a quien tenga derecho a ella. A quienes cometan en forma reiterada el despojo de inmuebles urbanos en la Ciudad de México, se les impondrán de dos a nueve años de prisión y de dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización, además de la pena señalada en el artículo anterior. El término para que comience a correr la prescripción del presente delito, comenzará a contarse a partir de que se haya restituido la posesión del inmueble a la parte ofendida.

Dice: ARTÍCULO 237.- Se impondrán de seis a once años de prisión y de doscientas a mil unidades de medida y actualización: I. Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño, la simulación de actos jurídicos, la suplantación de la identidad o furtivamente ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca o bien, impida el disfrute material de un bien inmueble ajeno. II. y III. (…) (…) Sin correlativo. No se actualizará el delito previsto en este artículo por la sola existencia de controversias respecto de la validez, interpretación, cumplimiento, terminación, rescisión, nulidad o eficacia de un contrato, cuando éste corresponda a una relación jurídica real y no se acredite su utilización deliberadamente simulada para consumar o mantener la ocupación ilegítima del inmueble. ARTÍCULO 238.- Además de la pena señalada en el artículo anterior, se impondrá de siete a once años de prisión y de mil a cuatro mil unidades de medida y actualización: I. a IX. (…) X. Cuando se simulen actos de autoridad; XI. Cuando se utilice documentación falsa o alterada; XII. y XIII. (…) (SIN CORRELATIVO) A quienes cometan en forma reiterada el despojo de inmuebles urbanos en la Ciudad de México, se les impondrán de dos a nueve años de prisión y de dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización, además de la pena señalada en el artículo anterior. El término para que comience a correr la prescripción del presente delito, comenzará a contarse a partir de que se haya restituido la posesión del inmueble a la parte ofendida.

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