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ROYFID TORRES GONZÁLEZ

MOVIMIENTO CIUDADANO

Ley: LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE NO SIMULACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

Propuesta: Artículo 7. La Oficialía dictará las disposiciones administrativas generales de observancia obligatoria que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, y su Reglamento, debiendo publicarlas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, basándose en criterios que promuevan la simplificación administrativa, la descentralización de funciones, la efectiva delegación de facultades, los principios de legalidad, transparencia, eficiencia, honradez y de la utilización óptima de los recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como la competencia económica. En materia de medio ambiente, la Oficialía Mayor, conjuntamente con la Secretaría del Medio Ambiente, dictarán las disposiciones administrativas generales de carácter obligatorio para las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en las se determina el porcentaje mínimo de adquisiciones sustentables, así como las características y especificaciones que deben cumplir los bienes y servicios, en cuanto al menor grado de impacto ambiental. Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Desarrollo Económico dictará las disposiciones que deban observar las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, que tengan por objeto promover la competencia económica y participación de las empresas nacionales, especialmente de la micro, pequeñas y medianas. … Artículo 9. Los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deben llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la simplificación administrativa, la descentralización de funciones, la efectiva delegación de facultades, los principios de transparencia, legalidad, eficiencia, sustentabilidad, honradez y de la utilización óptima de los recursos y la disminución de los impactos ambientales en el Distrito Federal, así como la competencia económica. Artículo 14 Ter. Las personas físicas y morales interesadas en inscribirse en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán solicitarlo por escrito ante la Oficialía, acompañado, según su naturaleza jurídica, la siguiente información y documentos: A. En caso de persona moral: I. La razón o denominación social; II. Copias certificadas por Notario o Corredor Público, inscritas en el Registro Público de la Propiedad, de la escritura constitutiva y modificaciones si las hay, con los datos registrales correspondientes, así como el nombre del representante legal y el documento que acredite su personalidad, adjuntando copia de su identificación oficial; III. Copia fotostática del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Cédula de Identificación Fiscal, del registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y del registro ante el INFONAVIT; IV. Objeto Social y currículum de la empresa; V. En su caso, la relación de contratos celebrados con la Administración Pública del Distrito Federal, en los últimos tres años, señalando el monto y objeto del contrato, y nombre del área contratante; B. En caso de persona física: I. Nombre del interesado; II. Copia fotostática de su identificación oficial y; en su caso, de su cédula profesional; III. Copia fotostática del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Cédula de Identificación Fiscal; IV. En su caso, la relación de contratos celebrados con la Administración Pública del Distrito Federal, en los últimos tres años, señalando el monto y objeto del contrato, y nombre del área contratante; C. En ambos casos: I. Domicilio fiscal y teléfonos para su localización, anexando copia fotostática de los comprobantes respectivos. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio del Distrito Federal; II. Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio inmediato anterior, respecto de la fecha de solicitud de registro; III. Declaración escrita bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 39 de la Ley; y IV. Manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, el nombre, denominación o razón social de aquellas personas físicas o morales de las que forman parte, o sus representantes, socios, empleados, apoderados, administradores o cualquier persona que se vincule con el licitante. VI. Manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, de no haber participado en un proceso de licitación pública o concurso por invitación restringida a cuando menos a tres proveedores en los que se haya simulado competencia. La Oficialía podrá solicitar la documentación complementaria que juzgue conveniente, para comprobar la información que presenten los interesados, en el trámite de inscripción o modificación del registro de inscripción en el padrón. Para el caso de la inscripción en el padrón de Proveedores y determinar si es Salarialmente Responsable, el interesado podrá presentar constancias de Declaraciones Informativas Anuales de naturaleza fiscal, de movimiento de alta y/o de modificación de sueldo en materia de seguridad social, de pago del impuesto Sobre la Renta, entre otros. Además de la revisión documental, la autoridad podrá realizar las consultas que se consideren necesarias ante las instancias competentes para corroborar la información. Artículo 14 Septies. Serán causas de cancelación de la constancia del registro en el padrón de proveedores, las siguientes: I. Cuando se haya limitado una persona física o moral para participar en licitaciones públicas, concursos por invitación restringida o adjudicación directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de esta Ley; II. Cuando la persona física o moral no comunique a la Oficialía los cambios y/o modificaciones a que se refiere el artículo anterior. III. Cuando la persona física o moral participe en una licitación pública o concurso por invitación restringida en el que se haya simulado competencia. Artículo 26. Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, se llevarán a cabo, por regla general, a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten propuestas solventes en sobre cerrado, que serán abiertos públicamente, a fin de asegurar a la Administración Pública de la Ciudad de México las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, competencia y demás circunstancias pertinentes, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. Toda propuesta técnica y económica presentada por los licitantes, deberá tomar en consideración la utilización del papel reciclado y cartón, así como el fomento de medios electrónicos para la disminución de los anteriores elementos. No habrá procedimientos distintos a lo previsto en los artículos 54, 55 y 57 de este ordenamiento que faculten a ninguna autoridad de la Ciudad de México a realizar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios sin ajustarse al procedimiento de licitación pública. Los servidores públicos que incumplan con este precepto serán responsables en términos de lo dispuesto por la legislación de responsabilidades administrativas aplicable.

Dice: Artículo 7. La Oficialía dictará las disposiciones administrativas generales de observancia obligatoria que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, y su Reglamento, debiendo publicarlas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, basándose en criterios que promuevan la simplificación administrativa, la descentralización de funciones, la efectiva delegación de facultades, los principios de legalidad, transparencia, eficiencia, honradez y de la utilización óptima de los recursos de la Administración Pública del Distrito Federal. En materia de medio ambiente, la Oficialía Mayor, conjuntamente con la Secretaría del Medio Ambiente, dictarán las disposiciones administrativas generales de carácter obligatorio para las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en las que se determina el porcentaje mínimo de adquisiciones sustentables, así como las características y especificaciones que deben cumplir los bienes y servicios, en cuanto al menor grado de impacto ambiental. Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Desarrollo Económico dictará las disposiciones que deban observar las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de la micro, pequeñas y medianas. Para la expedición de las disposiciones a que se refiere el párrafo, la Secretaría de Desarrollo Económico, tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría. Artículo 9. Los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deben llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la simplificación administrativa, la descentralización de funciones, la efectiva delegación de facultades, los principios de transparencia, legalidad, eficiencia, sustentabilidad, honradez y de la utilización óptima de los recursos y la disminución de los impactos ambientales en el Distrito Federal, Artículo 14 Ter. Las personas físicas y morales interesadas en inscribirse en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán solicitarlo por escrito ante la Oficialía, acompañado, según su naturaleza jurídica, la siguiente información y documentos: A. En caso de persona moral: I. La razón o denominación social; II. Copias certificadas por Notario o Corredor Público, inscritas en el Registro Público de la Propiedad, de la escritura constitutiva y modificaciones si las hay, con los datos registrales correspondientes, así como el nombre del representante legal y el documento que acredite su personalidad, adjuntando copia de su identificación oficial; III. Copia fotostática del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Cédula de Identificación Fiscal, del registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y del registro ante el INFONAVIT; IV. Objeto Social y currículum de la empresa; V. En su caso, la relación de contratos celebrados con la Administración Pública del Distrito Federal, en los últimos tres años, señalando el monto y objeto del contrato, y nombre del área contratante; B. En caso de persona física: I. Nombre del interesado; II. Copia fotostática de su identificación oficial y; en su caso, de su cédula profesional; III. Copia fotostática del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Cédula de Identificación Fiscal; IV. En su caso, la relación de contratos celebrados con la Administración Pública del Distrito Federal, en los últimos tres años, señalando el monto y objeto del contrato, y nombre del área contratante; C. En ambos casos: I. Domicilio fiscal y teléfonos para su localización, anexando copia fotostática de los comprobantes respectivos. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio del Distrito Federal; II. Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio inmediato anterior, respecto de la fecha de solicitud de registro; III. Declaración escrita bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 39 de la Ley; y IV. Manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, el nombre, denominación o razón social de aquellas personas físicas o morales de las que forman parte, o sus representantes, socios, empleados, apoderados, administradores o cualquier persona que se vincule con el licitante. SIN CORRELATIVO. La Oficialía podrá solicitar la documentación complementaria que juzgue conveniente, para comprobar la información que presenten los interesados, en el trámite de inscripción o modificación del registro de inscripción en el padrón. Para el caso de la inscripción en el padrón de Proveedores y determinar si es Salarialmente Responsable, el interesado podrá presentar constancias de Declaraciones Informativas Anuales de naturaleza fiscal, de movimiento de alta y/o de modificación de sueldo en materia de seguridad social, de pago del impuesto Sobre la Renta, entre otros. Además de la revisión documental, la autoridad podrá realizar las consultas que se consideren necesarias ante las instancias competentes para corroborar la información. Artículo 14 Septies. Serán causas de cancelación de la constancia del registro en el padrón de proveedores, las siguientes: I. Cuando se haya limitado una persona física o moral para participar en licitaciones públicas, concursos por invitación restringida o adjudicación directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de esta Ley; II. Cuando la persona física o moral no comunique a la Oficialía los cambios y/o modificaciones a que se refiere el artículo anterior. SIN CORRELATIVO. Artículo 26. Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, se llevarán a cabo, por regla general, a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten propuestas solventes en sobre cerrado, que serán abiertos públicamente, a fin de asegurar a la Administración Pública del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. Toda propuesta técnica y económica presentada por los licitantes, deberá tomar en consideración la utilización del papel reciclado y cartón, así como el fomento de medios electrónicos para la disminución de los anteriores elementos. No habrá procedimientos distintos a lo previsto en los artículos 54, 55 y 57 de este ordenamiento que faculten a ninguna autoridad del Distrito Federal a realizar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios sin ajustarse al procedimiento de licitación pública. Los servidores públicos que incumplan con este precepto serán responsables en términos de lo dispuesto por la legislación de responsabilidades administrativas aplicable.

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