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JUANA MARÍA JUÁREZ LÓPEZ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: ADICION

Nombre: ROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO A LA FRACCIÓN I DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 29 Y UN PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 83, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE LEGÍTIMA DEFENSA

Propuesta: ARTÍCULO 29. … A. … I. … II. … III. … a) … … b) … IV … a) … b) … c) … B.- … I.- … También se presumirá la legítima defensa, salvo prueba en contrario, en caso de que la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo y repela la agresión. En estos casos, la Fiscalía General del Estado о el órgano jurisdiccional, según corresponda, deberán actuar con perspectiva de género para determinar la procedencia de la legítima defensa. El mismo criterio se aplicará cuando una tercera persona actúe en defensa de ella. ERROR VENCIBLE Y EXCESO EN LAS CAUSAS DE LICITUD ARTÍCULO 83 (Punibilidad en el caso de error vencible y excesos). … … … No se considerará exceso en la legítima defensa cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo y al momento en que ésta se concretice acredite haber estado en un estado miedo o terror o se encuentren en un estado de confusión que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.

Dice: ARTÍCULO 29. … A. … I. … II. … III. … a) … … b) … IV … a) … b) … c) … B.- … I.- … Sin correlativo. ERROR VENCIBLE Y EXCESO EN LAS CAUSAS DE LICITUD ARTÍCULO 83 (Punibilidad en el caso de error vencible y excesos). En caso de que sea vencible el error a que se refiere el último párrafo del inciso a) de la fracción III, de la letra A del artículo 29 de este Código, la penalidad será la del delito culposo, si el hecho de que se trata admite dicha forma de realización. Si el error vencible es el previsto en el último párrafo de la fracción III de la letra C del artículo 29 de este Código, la penalidad será de una tercera parte del delito que se trate. Al que incurra en exceso, en los casos previstos en las fracciones I, II, III y IV de la letra B del artículo 29 de este Código, se le impondrá la cuarta parte de las penas o medidas de seguridad, correspondientes al delito de que se trate, siempre y cuando con relación al exceso, no exista otra causa de exclusión del delito. Sin correlativo.

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