MIRIAM VALERIA CRUZ FLORES
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY MOVILIDAD, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y DE LA LEY MOVILIDAD, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA GARANTIZAR QUE LAS PERSONAS ESTUDIANTES INSCRITAS EN INSTITUCIONES PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, MEDIO SUPERIOR y SUPERIOR TENGAN ACCESO GRATUITO AL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: ARTÍCULO 8 CIUDAD EDUCADORA Y DEL CONOCIMIENTO A. Derecho a la educación. 1. a 13. (…) 14. Las autoridades de la Ciudad de México garantizarán el acceso gratuito al Sistema de Transporte Masivo a los estudiantes de nivel básico, medio superior y superior, en los términos que establezca la normativa aplicable. Artículo 167.- Tomando en cuenta las circunstancias particulares de los usuarios, las situaciones de interés general, la conveniencia de eficientar o acreditar el servicio de transporte público, la persona titular de la Jefatura de Gobierno a propuesta de la Secretaría, podrá autorizar el establecimiento de tarifas especiales, promociónales, o preferenciales, así como exenciones del pago de tarifa, que se aplicaran de manera general, abstracta e impersonal a sectores específicos de la población. En el transporte público de pasajeros colectivo, las niñas y niños menores de cinco años no pagarán ningún tipo de tarifa. Los sistemas de transporte masivo de pasajeros exentarán del pago de cualquier tarifa a los niños menores de cinco años y a los adultos mayores de sesenta años, así como a los estudiantes de nivel básico, medio superior y superior que se encuentren cursando estudios en instituciones educativas publicas oficiales
Dice: ARTÍCULO 8 CIUDAD EDUCADORA Y DEL CONOCIMIENTO A. Derecho a la educación. 1. a 13. (…) 14. Sin correlativo Artículo 167.- Tomando en cuenta las circunstancias particulares de los usuarios, las situaciones de interés general, la conveniencia de eficientar o acreditar el servicio de transporte público, la persona titular de la Jefatura de Gobierno a propuesta de la Secretaría, podrá autorizar el establecimiento de tarifas especiales, promociónales, o preferenciales, así como exenciones del pago de tarifa, que se aplicaran de manera general, abstracta e impersonal a sectores específicos de la población. En el transporte público de pasajeros colectivo, las niñas y niños menores de cinco años no pagarán ningún tipo de tarifa. Los sistemas de transporte masivo de pasajeros exentarán del pago de cualquier tarifa a los niños menores de cinco años y a los adultos mayores de sesenta años.