TANIA NANETTE LARIOS PÉREZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE LA JERARQUÍA DE MOVILIDAD
Propuesta: Artículo 6.- La Administración Pública proporcionará los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece la Ciudad. Para el establecimiento de la política pública en la materia se considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad. La planeación, diseño e implementación de políticas públicas, planes y programas materia de movilidad, garantizará la prioridad y disposición de las vías, así como la distribución de recursos presupuestales de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad: I. Personas peatones, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de genero prioritariamente personas con discapacidad y personas con movilidad limitada; II. Personas Ciclistas, personas usuarias de vehículos no motorizados y personas usuarias de vehículos para la micromovilidad; III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado; IV. Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y V. Usuarios de transporte particular automotor. … El Reglamento de la presenté Ley, establecerá el uso prioritario de la vía a vehículos que presten servicios de emergencia, cuando la situación así lo requiera.
Dice: Artículo 6.- La Administración Pública proporcionará los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece la Ciudad. Para el establecimiento de la política pública en la materia se considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad. Se otorgará prioridad en la utilización del espacio vial y revalorará la distribución de recursos presupuestales de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad: I. Peatones, prioritariamente personas con discapacidad y personas con movilidad limitada; II. Ciclistas; III. Personas usuarias del servicio de transporte público de pasajeros; IV. Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros; V. Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y VI. Usuarios de transporte particular automotor. En el ámbito de sus atribuciones, las autoridades en materia de movilidad deben contemplar lo dispuesto en este artículo como referente y fin último en la elaboración de políticas públicas y programas, procurando en todo momento su cumplimiento y protección. SIN CORRELATIVO