LEONOR GÓMEZ OTEGUI
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXII BIS AL ARTÍCULO 9, SE REFORMA LA FRACCIÓN V Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 56 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO;
Propuesta: Artículo 59. La educación en su ámbito de competencia de las autoridades, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines: I. a la X. XI. Realizar, en coordinación con la Unidad de Policía Cibernética adscrita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, campañas permanentes de información, sensibilización y difusión de medidas orientadas a prevenir y atender los problemas de consumo desmedido derivados del uso excesivo de tecnologías digitales y videojuegos, así como promover su uso responsable entre niñas, niños y adolescentes, a fin de proteger su integridad física, psicológica y su desarrollo integral, incluyendo la prevención de su participación en dinámicas, contenidos o retos virales difundidos en medios digitales que puedan representar un riesgo para su seguridad o bienestar; dichas acciones institucionales se implementarán bajo una base de igualdad y no discriminación que reconozca, identifique y atienda de manera diferenciada las necesidades, riesgos y soluciones específicas en razón de género tanto para hombres como para mujeres. Artículo 9. De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a la XXXI. (…) XXXII. Elaborar y aplicar instrumentos, programas y campañas locales con acciones específicas orientadas a prevenir, identificar, atender y erradicar la violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, con el objetivo de lograr una convivencia sana y pacífica, sin riesgos a la integridad individual o colectiva en la comunidad educativa. XXXII BIS. Elaborar y aplicar instrumentos, programas y campañas permanentes de información, sensibilización y difusión a través de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México (SECTEI) orientadas a promover el uso responsable de las tecnologías, así como a prevenir y atender los problemas de consumo desmedido y aislamiento social derivados del consumo excesivo de herramientas digitales y videojuegos; dichas campañas serán diseñadas en coordinación con la Secretaría de Salud y la Unidad de Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, con el objetivo específico de prevenir la comisión de delitos virtuales así como mitigar la participación de niñas, niños y adolescentes en retos virales que pongan en riesgo su integridad física o su estabilidad psicoemocional; XXXIII. a la XXXIX. (…) Artículo 56.- En los PILARES se desarrollan las siguientes líneas comunitarias de innovación social: I. a la IV. (…) V. Educar en particular a las jóvenes y mujeres para la prevención y detección temprana del virus del papiloma humano, del cáncer de mama y del cáncer cervicouterino, y a los jóvenes del cáncer de próstata; y VI. Desarrollar acciones de formación y sensibilización orientadas a la prevención de consumo desmedido digitales, detección de retos virales de riesgo y promoción del uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y la comunicación en la comunidad, especialmente entre niñas, niños y adolescentes.
Dice: Artículo 59. La educación en su ámbito de competencia de las autoridades, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines: I. a la X. Sin correlativo… Artículo 9. De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a la XXXI. (…) XXXII. Elaborar y aplicar instrumentos, programas y campañas locales con acciones específicas orientadas a prevenir, identificar, atender y erradicar la violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, con el objetivo de lograr una convivencia sana y pacífica, sin riesgos a la integridad individual o colectiva en la comunidad educativa. Sin correlativo… XXXIII. a la XXXIX. (…) Artículo 56.- En los PILARES se desarrollan las siguientes líneas comunitarias de innovación social: I. a la IV. (…) V. Educar en particular a las jóvenes y mujeres para la prevención y detección temprana del virus del papiloma humano, del cáncer de mama y del cáncer cervicouterino, y a los jóvenes del cáncer de próstata.