ISRAEL MORENO RIVERA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 12 Y 15 DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE RUTAS E ITINERARIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO
Propuesta: Artículo 12.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I a XXV. XXVI. Realizar o aprobar estudios que sustenten la necesidad de otorgar nuevas concesiones para la prestación deservicio de transporte público de pasajeros y de carga, así como para aprobar el establecimiento de nuevos sistemas, rutas de transporte, y las modificaciones de las ya existentes; tomando como base los objetivos, metas y previsiones establecidas en el Programa Integral de Movilidad; Para efectos de este artículo, se considerará la opinión previa que emita la Alcaldía respecto a las rutas e itinerarios propuestos. XXVII. Redistribuir, modificar y adecuar itinerarios o rutas de acuerdo con las necesidades de la población y las condiciones impuestas por la planeación del transporte; Para efectos de este artículo, se considerará la opinión previa que emita la Alcaldía respecto a las rutas e itinerarios propuestos. Artículo15.- Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, las Alcaldías tendrán, las siguientes atribuciones: I a VIII IX. Emitir opinión previa para la autorización que expida la Secretaría, respecto a las bases, sitios y lanzaderas de transporte público, en las vías secundarias de su demarcación; X. Emitir opinión previa, en base a un estudio técnico, para la creación, redistribución, modificación y adecuación de itinerarios o rutas de acuerdo con las necesidades de la población y el territorio.
Dice: Artículo 12.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I a XXV. XXVI. Realizar o aprobar estudios que sustenten la necesidad de otorgar nuevas concesiones para la prestación deservicio de transporte público de pasajeros y de carga, así como para aprobar el establecimiento de nuevos sistemas, rutas de transporte, y las modificaciones de las ya existentes; tomando como base los objetivos, metas y previsiones establecidas en el Programa Integral de Movilidad; XXVII. Redistribuir, modificar y adecuar itinerarios o rutas de acuerdo con las necesidades de la población y las condiciones impuestas por la planeación del transporte; Artículo15.- Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, las Alcaldías tendrán, las siguientes atribuciones: I a VIII IX. Emitir visto bueno para la autorización que expida la Secretaría, respecto a las bases, sitios y lanzaderas de transporte público, en las vías secundarias de su demarcación; (Sin correlativo)