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FRIDA JIMÉNA GUILLEN ORTÍZ

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL,

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y POSVENCIÓN DEL SUICIDIO

Propuesta: PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y POSVENCIÓN DEL SUICIDIO Artículo 33 Bis. Toda persona que en la Ciudad de México haya realizado una conducta de suicidio, así como sus familiares y círculo cercano, tienen derecho a recibir atención integral en el marco de las políticas de salud pública. En la asistencia y tratamiento se asegurará en todo momento la confidencialidad de la información y la protección de datos personales conforme a la normatividad correspondiente. Asimismo, se vigilará la no revictimización de la persona y de sus allegados. En todas las actuaciones se priorizará la atención de niñas, niños y adolescentes bajo el principio del interés superior de la niñez y sin ningún tipo de discriminación. Artículo 33 Ter. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaria de Salud, será la encargada de coordinar las acciones para la prevención, atención y posvención del suicidio. Para tal efecto, tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar estrategias, implementar acciones y programas con enfoque coordinado, interdisciplinario y multisectorial para la prevención, atención y posvención del suicidio; II. Desarrollar campañas de concientización y capacitación sobre la prevención del suicidio; III. Elaborar y aplicar con las instituciones educativas protocolos de prevención al suicidio, que incluyan medidas para detectar, atender, capacitar y prevenir conductas de induzcan al suicidio; IV. Diseñar un protocolo de intervención médica para los servicios de emergencia prehospitalaria y hospitalaria; V. Garantizar la atención del paciente con conducta suicida mediante un equipo multidisciplinaria e interinstitucional, que de acompañamiento durante las etapas del proceso de tratamiento rehabilitación y reincorporación social; VI. Implementar un sistema de información estadística que contenga datos de los intentos de suicidios y suicidios cometidos en la Ciudad; VII. Celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, así como organizaciones no gubernamentales para coadyuvar a combatir la problemática del suicidio; VIII. Diseñar e implementar los procedimientos y medidas posteriores a una conducta suicida, para asistir y acompañar a las personas, familia o institución vinculada a la persona que se privó la vida; IX. Acompañar en todo momento el proceso de posvención garantizando la atención médica, hospitalaria y psicológica que llegaran a requerir; y X. Las demás que establezcan la presente Ley, el Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

Dice: Sin correlativo

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