LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN NUMERAL AL ARTÍCULO 9, APARTADO D, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SALUD MENTAL;
Propuesta: ARTÍCULO 9 CIUDAD SOLIDARIA A. … B. … C. … D. Derecho a la salud 1. a 8. … 9. Sin perjuicio de los derechos y garantías previstos en los numerales anteriores, las autoridades de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas específicas para garantizar el derecho a la salud mental. Las acciones y servicios se sustentarán en la mejor evidencia científica disponible, la pertinencia cultural, la experiencia de las personas usuarias y los principios de interculturalidad, interdisciplinariedad y participación social, siempre que sean compatibles con los derechos humanos. Para ello, las autoridades de la Ciudad deberán: a) Promover la salud mental, prevenir los problemas y trastornos de salud mental y favorecer su detección oportuna, mediante acciones dirigidas a fortalecer factores protectores y reducir factores de riesgo; b) Garantizar el acceso universal, igualitario, equitativo y sin discriminación a servicios de salud mental accesibles, oportunos, continuos, integrales, interdisciplinarios, interculturales y de calidad. Los servicios que formen parte del sistema público local serán gratuitos, en los términos de la legislación aplicable; c) En la atención de niñas, niños y adolescentes se garantizarán su interés superior, autonomía progresiva y derecho a expresar libremente su opinión y a que ésta sea tomada en cuenta, de acuerdo con su edad, desarrollo y madurez. d) Promover que los servicios de salud mental se presten prioritariamente bajo un modelo comunitario, orientado a la recuperación, la autonomía y la inclusión social de las personas; e) Garantizar la atención inmediata, accesible y basada en derechos humanos de las crisis de salud mental, así como la referencia, el seguimiento y la continuidad de los cuidados, sin recurrir a medidas de aislamiento, contención coercitiva o prácticas que constituyan tratos crueles, inhumanos o degradantes; f) Atender, mediante políticas intersectoriales y dentro del ámbito de competencia de cada autoridad, los factores sociales, económicos, comunitarios y ambientales que inciden en la salud mental, respetando la vida privada, la autonomía familiar y la diversidad de las familias, sin trasladarles las obligaciones que corresponden al Estado; g) En todo momento se respetarán la capacidad jurídica, autonomía, voluntad y preferencias de las personas usuarias. Las autoridades y las instituciones prestadoras de servicios deberán proporcionar los apoyos, ajustes razonables y formatos accesibles que requieran para otorgar, negar o revocar su consentimiento personal, previo, libre e informado.
Dice: TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO ARTÍCULO 9 CIUDAD SOLIDARIA A. … B. … C. … D. Derecho a la salud 1. a 8. … SIN CORRELATIVO