ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 6º. BIS Y 6º TER A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA GARANTIZAR LA EDUCACIÓN DIGITAL, EL DERECHO A LAS PERSONAS A VIVIR EN UN ENTORNO DIGITAL SEGURO; LA RESPONSABILIDAD DE LAS TECNOEMPRESAS Y SENTAR LAS BASES PARA QUE EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL ESTÉ ACORDE AL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA Y LOS VALORES DEMOCRÁTICOS;
Propuesta: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Texto Propuesto . Artículo 6º Bis. El Estado garantizará la alfabetización digital en todos los niveles educativos. Estado garantizará el derecho humano de toda persona, con énfasis en niñas, niños y adolescentes, a vivir en un entorno digital seguro, accesible, saludable y libre de violencia, priorizando la salvaguarda de la salud mental, emocional y su desarrollo integral. Las personas físicas o morales proveedoras de servicios digitales, plataformas tecnológicas o redes sociales serán civil, administrativa y penalmente responsables por los daños al desarrollo bio-psicosocial derivados de diseños, arquitecturas o algoritmos orientados al uso compulsivo o adictivo. Deberán acreditar auditorías preventivas de impacto en derechos de la niñez ante órganos del Estado y permitir la fiscalización de un cuerpo de supervisión independiente antes y durante la operación de sus sistemas en territorio nacional. Las plataformas deberán incorporar configuraciones predeterminadas de protección reforzada para menores de edad, que incluyan límites diarios de tiempo de uso, bloqueos en horarios nocturnos y escolares, restricción de mecanismos de validación social masiva y la opción obligatoria de navegación libre de recomendación algorítmica por defecto. La ley reglamentaria en la materia determinará las responsabilidades civiles, administrativas y penales, así como los mecanismos expeditos para la reparación integral del daño. Artículo 6º Ter. El Estado garantizará que el desarrollo, despliegue y uso de los Sistemas de Inteligencia Artificial se centren en la persona, subordinando el progreso técnico al respeto a la dignidad humana, los derechos fundamentales y los valores democráticos, de conformidad con esta Constitución, los tratados internacionales de los que México es Estado Parte y la jurisprudencia aplicable. Se entiende por Sistema de Inteligencia Artificial cualquier sistema basado en datos, algoritmos o modelos computacionales que, con diversos niveles de autonomía, infiere cómo lograr objetivos definidos para generar resultados tales como predicciones, recomendaciones, contenidos o decisiones que influyen en entornos físicos o virtuales. Su diseño y aplicación deberán orientarse al bienestar social, la reducción de brechas de desigualdad y la sostenibilidad del planeta. Ningún imperativo económico o tecnológico prevalecerá sobre la dignidad humana. Queda prohibido el desarrollo o uso de sistemas que perpetúen, amplifiquen o generen sesgos que deriven en discriminación por motivos de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a: I. Saber de manera clara y explícita si está interactuando con un Sistema de Inteligencia Artificial. II. Recibir una explicación clara, accesible, oportuna y no técnica sobre las decisiones automatizadas que afecten sustancialmente sus derechos, empleo, salud, seguridad o libertad, así como a impugnar dichas decisiones ante una autoridad humana, y III. La protección de sus datos personales y su privacidad. Se prohíbe la recolección, almacenamiento o tratamiento masivo e indiscriminado de datos biométricos, conductuales o de identificación de las personas, salvo en los casos estrictamente previstos por la ley, bajo control judicial y con respeto a los principios de proporcionalidad y necesidad. Los sistemas clasificados como de alto riesgo se someterán a evaluaciones de impacto en derechos humanos y auditorías periódicas de equidad, transparencia y trazabilidad por parte de un órgano técnico e independiente. La ley reglamentaria determinará los esquemas de auditoría técnica, los mecanismos expeditos para la reparación integral del daño, y las sanciones aplicables para garantizar un entorno digital seguro y ético para las personas. Transitorio Único. - El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dice: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Texto Vigente (Sin correlativos)