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LUISA FERNANDA LEDESMA ALPIZAR

MOVIMIENTO CIUDADANO

Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 90 BIS A LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA ESTABLECER LA COMUNICACIÓN RESPONSABLE Y LA ELABORACIÓN DE UNA GUÍA PARA LA PREVENCIÓN DEL SUICIDIO

Propuesta: Artículo 90. Sin modificación. Artículo 90 Bis. Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como las Alcaldías, cuando realicen comunicación institucional relacionada con el suicidio, el riesgo suicida, las conductas suicidas o su prevención, deberán observar criterios de comunicación responsable, con enfoque preventivo, de derechos humanos y basado en evidencia científica. La información institucional a que se refiere el párrafo anterior deberá: I. Ser clara, objetiva, verificable y sustentada en evidencia científica; II. Utilizar lenguaje respetuoso, sensible y libre de estigma y discriminación; III. Proteger la dignidad y privacidad de las personas involucradas, así como sus datos personales, de conformidad con la legislación aplicable; IV. Evitar contenidos que sensacionalicen, estigmaticen, romanticen o normalicen el suicidio, o que lo presenten como una respuesta inevitable o como solución frente a problemas o circunstancias determinadas; V. Evitar la descripción innecesaria o explícita de métodos, medios, lugares o circunstancias particulares cuando su difusión pueda incrementar riesgos; VI. Evitar explicaciones simplistas o que atribuyan el suicidio a una sola causa; VII. Incorporar, cuando por la naturaleza del contenido corresponda, información clara, accesible y actualizada sobre servicios de orientación, atención y mecanismos para solicitar ayuda; VIII. Promover, cuando resulte pertinente y con sustento técnico, información relacionada con la búsqueda de ayuda, recuperación, afrontamiento y alternativas ante situaciones de crisis; y IX. Adoptar medidas reforzadas de protección cuando la comunicación involucre o se encuentre dirigida a niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes. La Secretaría elaborará, publicará y mantendrá actualizada una Guía de Comunicación Responsable para la Prevención del Suicidio, basada en evidencia científica, derechos humanos y recomendaciones nacionales e internacionales aplicables, que desarrollará los criterios técnicos necesarios para la aplicación del presente artículo. La Guía deberá contener criterios y herramientas prácticas para la elaboración y difusión de campañas, boletines, materiales gráficos, contenidos audiovisuales, publicaciones en redes sociales y demás información institucional relacionada con las materias previstas en este artículo. La Secretaría promoverá la difusión de la Guía y podrá desarrollar acciones de orientación, sensibilización, colaboración y capacitación dirigidas a medios de comunicación, periodistas, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil, personas creadoras de contenidos y demás sectores interesados. Las acciones previstas en el párrafo anterior tendrán carácter exclusivamente orientativo y de colaboración y no podrán interpretarse como mecanismos de autorización, supervisión, censura o restricción de contenidos, ni afectar las libertades de expresión, información y prensa.

Dice: Artículo 90. La prevención y atención de la salud mental tiene carácter prioritario y se basará en el conocimiento de los factores que la afectan, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados. Sin correlativo.

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