MANUEL TALAYERO PARIENTE
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (PARA INCORPORAR A LA AGENCIA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE MALTRATO O CRUELDAD ANIMAL A SU ESTRUCTURA ORGÁNICA
Propuesta: Artículo 48. La Fiscalía General tendrá la siguiente estructura orgánica y órganos de vigilancia: A. Unidades Administrativas: I. a XVII. (…) XVII. Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Complejos; XVIII. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales; y XIX. Agencia de Investigación del Delito de Maltrato o Crueldad Animal. Artículo 48 Bis. Las personas titulares de las Coordinaciones Generales, Órgano de Política Criminal, titulares de Unidad, Jefatura General de la Policía de Investigación, titulares de las Fiscalías, de la Agencia de Investigación del Delito de Maltrato o Crueldad Animal, de las Direcciones Generales, y de las Direcciones Ejecutivas, tienen en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades siguientes: I. a VII. (…) Artículo 48 Ter. Las personas titulares de las Fiscalías, Órgano de Política Criminal, así como de las Coordinaciones Generales y de la Agencia de Investigación del Delito de Maltrato o Crueldad Animal de con facultades de investigación y persecución de delitos, tendrán la calidad de Ministerios Públicos, por lo que contarán con las atribuciones y funciones otorgadas a este en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Constitución Política de la Ciudad de México, el Código Penal para el Distrito Federal, y demás normativa aplicable. Artículo 58 Bis. La Agencia de Investigación del Delito de Maltrato o Crueldad Animal contará con las siguientes facultades: I. Investigar los hechos con apariencia de delito previstos en el Capítulo IV, "Delitos Cometidos por Actos de Maltrato o Crueldad en contra de Animales no Humanos", del Título Vigésimo Quinto del Código Penal para el Distrito Federal, e integrar las carpetas de investigación correspondientes; II. Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Agencia; III. Atender y proteger, en el ámbito de su competencia y conforme a la naturaleza especializada de la Agencia, a las víctimas, personas denunciantes, testigos y demás personas intervinientes en el procedimiento penal, en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables; IV. Participar en las instancias de coordinación que instruya la persona Titular de la Fiscalía General, en los términos de esta Ley; V. Ejercer, en el ámbito de su competencia, las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público; VI. Elaborar el análisis de incidencia delictiva respecto de los delitos de su competencia; y VII. Las demás que le confieran la persona Titular de la Fiscalía General, esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Dice: Artículo 48. La Fiscalía General tendrá la siguiente estructura orgánica y órganos de vigilancia: A. Unidades Administrativas: I. a XVII. (…) XVII. Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Complejos; y XVIII. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales; y Sin correlativo Artículo 48 Bis. Las personas titulares de las Coordinaciones Generales, Órgano de Política Criminal, titulares de Unidad, Jefatura General de la Policía de Investigación, titulares de las Fiscalías, de las Direcciones Generales, y de las Direcciones Ejecutivas, tienen en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades siguientes: I. a VII. (…) Artículo 48 Ter. Las personas titulares de las Fiscalías, Órgano de Política Criminal, así como de las Coordinaciones Generales con facultades de investigación y persecución de delitos, tendrán la calidad de Ministerios Públicos, por lo que contarán con las atribuciones y funciones otorgadas a este en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Constitución Política de la Ciudad de México, el Código Penal para el Distrito Federal, y demás normativa aplicable. Sin correlativo