ANDRÉS SÁNCHEZ MIRANDA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: REFORMA
Nombre: REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE CÁMARAS CORPORALES DE USO POLICIAL,
Propuesta: Artículo 58 Los integrantes de los cuerpos policiales deberán llenar un Informe Policial Homologado con letra clara y legible que contendrá, cuando menos, los datos que estén contenidos en la Ley General y en las disposiciones jurídicas que para tal efecto se establezcan. Cuando durante una actuación policial se utilice una cámara corporal, el Informe Policial Homologado o el parte informativo correspondiente deberá contener la identificación del dispositivo utilizado, la hora aproximada de inicio y conclusión de la grabación y, en su caso, las omisiones, interrupciones o fallas técnicas que se hubieren presentado, así como la causa que las motivó. Artículo 59 Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales, así como los previstos en la presente Ley, las personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Ciudadana que pertenezcan al Servicio Profesional de Carrera, tendrán las siguientes obligaciones: I al XLVII… XLVIII. Portar, activar y mantener en funcionamiento la cámara corporal institucional que les sea asignada, en los supuestos establecidos en el artículo 59 Ter de esta Ley; verificar razonablemente su funcionamiento al inicio del servicio; reportar oportunamente cualquier falla, daño o pérdida del dispositivo; y abstenerse de cubrirlo, obstruirlo, apagarlo, manipularlo o interrumpir deliberadamente la grabación fuera de los casos legalmente permitidos; y XLIX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Artículo 59 Ter. Las personas integrantes de los cuerpos policiales a quienes se asigne una cámara corporal institucional deberán portarla, verificar razonablemente su funcionamiento al inicio del servicio y activarla antes de iniciar las siguientes actuaciones: I. Detenciones, aseguramientos, traslados, custodia o puesta a disposición de personas; II. Inspecciones de personas, vehículos, objetos o lugares; III. Actuaciones en las que se emplee la fuerza o exista una posibilidad razonable de emplearla; IV. Persecuciones y controles preventivos; V. Atención de hechos probablemente constitutivos de delito o infracción administrativa; VI. Cumplimiento de órdenes ministeriales o jurisdiccionales; VII. Ingreso a domicilios o inmuebles en los casos permitidos por la Constitución y las leyes; VIII. Atención de hechos de tránsito cuando existan personas lesionadas, fallecidas o detenidas, o pueda derivarse responsabilidad penal o administrativa; IX. Operativos para mantener o restablecer el orden público cuando exista interacción directa con personas; y X. Cualquier otra actuación que implique una detención, inspección, empleo de la fuerza o restricción temporal de derechos. La grabación deberá mantenerse activa hasta que concluya la intervención, se realice la puesta a disposición o desaparezca la situación que motivó su activación. Cuando resulte materialmente imposible activar la cámara antes de iniciar la actuación, deberá hacerse tan pronto como desaparezca el impedimento y resulte razonablemente seguro. La grabación solamente podrá omitirse o interrumpirse cuando: I. Exista una falla técnica no imputable a la persona usuaria; II. Su funcionamiento genere un riesgo real e inmediato para la vida o integridad de alguna persona; III. Pueda registrarse una comunicación protegida por el secreto profesional o revelarse la identidad de una fuente confidencial; IV. Se realicen actividades estrictamente personales ajenas al servicio; V. La persona integrante se encuentre en sanitarios, vestidores o espacios equivalentes sin desarrollar una actuación policial; o VI. Exista prohibición legal o determinación fundada y motivada de autoridad competente. Toda omisión, interrupción o terminación anticipada deberá asentarse en el Informe Policial Homologado, parte informativo o registro institucional correspondiente, expresando las circunstancias específicas que la justificaron. Las personas integrantes deberán abstenerse de cubrir, obstruir, manipular, desactivar, borrar, alterar, copiar, extraer o divulgar indebidamente las grabaciones, así como de impedir su transferencia al sistema institucional. Las grabaciones obtenidas se sujetarán a las disposiciones sobre clasificación, conservación, cadena de custodia, autenticación, remisión y valoración previstas en la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables.
Dice: Artículo 58 Los integrantes de los cuerpos policiales deberán llenar un Informe Policial Homologado con letra clara y legible que contendrá, cuando menos, los datos que estén contenidos en la Ley General y en las disposiciones jurídicas que para tal efecto se establezcan. Artículo 59 Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales, así como los previstos en la presente Ley, las personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Ciudadana que pertenezcan al Servicio Profesional de Carrera, tendrán las siguientes obligaciones: I al XLVII… Artículo 108 Ter. Para determinar la gravedad de las infracciones al régimen disciplinario, se estará a lo siguiente: A. Se consideran infracciones no graves aquellas en cuyos actos u omisiones una persona servidora pública, de manera culposa o negligente, no observa dedicación y/o respeto en su desempeño, las cuales darán lugar a una amonestación; así como aquellas en cuyos actos u omisiones, una persona servidora pública afecta la deontología de las Instituciones de Seguridad Ciudadana o atenta contra la ciudadanía, las cuales darán lugar a una suspensión sin goce de sueldo. Conforme a los supuestos establecidos en los artículos 59 y 59