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MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN

Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

Tipo: REFORMA

Nombre: REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ATENCIÓN A LA SALUD MENTAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO

Propuesta: Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: […] X. En concurrencia con la Federación y la Autoridad Educativa de la Ciudad de México, promover contenidos, acciones, prácticas educativas y capacitación docente que atiendan la salud mental y la dimensión emocional de los educandos, así como a la prevención y manejo de riesgos y conflictos en los distintos contextos escolares;

Dice: Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: […] X. En concurrencia con la Federación, promover contenidos y prácticas educativas que atiendan a la dimensión emocional de los educandos, así como a la prevención y manejo de riesgos y conflictos en los distintos contextos escolares;

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