MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN
Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: REFORMA
Nombre: REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ATENCIÓN A LA SALUD MENTAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO
Propuesta: Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: […] X. En concurrencia con la Federación y la Autoridad Educativa de la Ciudad de México, promover contenidos, acciones, prácticas educativas y capacitación docente que atiendan la salud mental y la dimensión emocional de los educandos, así como a la prevención y manejo de riesgos y conflictos en los distintos contextos escolares;
Dice: Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: […] X. En concurrencia con la Federación, promover contenidos y prácticas educativas que atiendan a la dimensión emocional de los educandos, así como a la prevención y manejo de riesgos y conflictos en los distintos contextos escolares;