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MIRIAM VALERIA CRUZ FLORES

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL LUPUS Y OTRAS ENFERMEDADES AUTOINMUNES;

Propuesta: Artículo 5. … I a XVI … XVII. La prevención, detección oportuna, diagnóstico, tratamiento, seguimiento integral e investigación de las enfermedades autoinmunes, mediante acciones coordinadas de promoción de la salud, educación sanitaria, capacitación del personal de salud y acceso oportuno a los servicios médicos especializados. Artículo 11. … I a XXVII (…) XXVIII. Formular, coordinar y evaluar las políticas, programas y acciones necesarias para la prevención, detección oportuna, atención integral y seguimiento de las personas con lupus y otras enfermedades autoinmunes, en términos de lo previsto por esta Ley y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO IX BIS DE LA ATENCIÓN, PREVENCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL LUPUS Y OTRAS ENFERMEDADES AUTOINMUNES Artículo 80 Bis. La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades competentes desarrollará políticas, programas y acciones permanentes para la prevención, detección oportuna, diagnóstico, atención integral, tratamiento, seguimiento y rehabilitación de las personas con lupus y otras enfermedades autoinmunes, bajo los principios de universalidad, igualdad, no discriminación, perspectiva de género, accesibilidad, integralidad y continuidad de la atención. Artículo 80 Ter. La Secretaría implementará acciones encaminadas a favorecer el diagnóstico oportuno del lupus y otras enfermedades autoinmunes. Artículo 80 Quáter. La atención de las personas con lupus y otras enfermedades autoinmunes deberá ser integral, continua, multidisciplinaria y centrada en la persona, procurando la participación de las especialidades médicas que resulten necesarias para el adecuado control de la enfermedad y la prevención de complicaciones. Artículo 80 Quinquies. La Secretaría promoverá la capacitación y actualización permanente del personal de salud respecto del diagnóstico, tratamiento, seguimiento y atención integral del lupus y otras enfermedades autoinmunes, privilegiando el fortalecimiento del primer nivel de atención. Artículo 80 Sexies. La Secretaría desarrollará campañas permanentes de información, educación y sensibilización dirigidas a la población sobre: I. Los signos y síntomas de las enfermedades autoinmunes; II. La importancia del diagnóstico oportuno; III. La reducción del estigma y la discriminación; IV. La promoción del autocuidado y la adherencia al tratamiento. Artículo 80 Septies. La Secretaría podrá establecer mecanismos de coordinación con instituciones públicas, privadas, académicas, organizaciones de la sociedad civil y asociaciones de pacientes para fortalecer las acciones de investigación, capacitación, difusión, atención médica y acompañamiento de las personas que viven con lupus y otras enfermedades autoinmunes. Artículo 80 Octies. La Secretaría promoverá, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a la disponibilidad presupuestal, la investigación científica, epidemiológica y clínica relacionada con el lupus y otras enfermedades autoinmunes, así como la generación de información que contribuya al diseño, evaluación y fortalecimiento de las políticas públicas en la materia.

Dice: Artículo 5. … I a V … Sin correlativo Artículo 11. … I a XXVII (…) Sin correlativo. Sin correlativo

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