JANNETE ELIZABETH GUERRERO MAYA
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: EY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL INCLUSIVA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Propuesta: Artículo 14. Corresponde a la Secretaría: I. a XXV. ... XXV Bis. Garantizar que los programas y acciones de capacitación dirigidos al personal operativo de las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, de los órganos de gobierno y de las Alcaldías incorporen contenidos en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad, accesibilidad, inclusión, ajustes razonables y perspectiva de género, para su adecuada atención antes, durante y después de una Emergencia o Desastre; XXVI. a XLIV Bis. ... XLIV Ter. Establecer en las normas técnicas en materia de refugios temporales y centros de acopio las condiciones de accesibilidad física, comunicacional y tecnológica, así como los ajustes razonables necesarios para garantizar la seguridad y atención de las personas con discapacidad, incorporando la perspectiva de género; XXVI. a XLIV QUINTUS). …. XLIV SEXTUS). Establecer en las normas técnicas en materia de refugios temporales y centros de acopio las condiciones de accesibilidad física, comunicacional y tecnológica, así como los ajustes razonables necesarios para garantizar la seguridad y atención de las personas con discapacidad, incorporando la perspectiva de género; XLV. … Artículo 49. En el Programa General se tomarán en cuenta los siguientes aspectos: I. a IX. … X. Las acciones para atender a grupos de atención prioritaria y de bajos recursos; en caso de emergencia o desastre, incluirán, de forma enunciativa y no limitativa, las condiciones y especificaciones que deberán tener los refugios temporales; instalaciones especiales para su atención médica y psicológica; las medidas de capacitación y prevención para su apoyo en caso de Evacuación; y, en general, todas aquellas acciones y medidas tendientes a preservar su bienestar biopsicosocial. Las acciones dirigidas a las personas con discapacidad deberán considerar los distintos tipos de discapacidad, los ajustes razonables y apoyos que puedan requerirse e incorporar la perspectiva de género. Artículo 61. En los programas internos se integrarán acciones específicas para los grupos de atención prioritaria, así como criterios de inclusión y capacitación. Tratándose de personas con discapacidad, deberán contemplar medidas de accesibilidad, ajustes razonables y protocolos específicos para su alertamiento, evacuación, repliegue, búsqueda, rescate y atención durante una Emergencia o Desastre, considerando los distintos tipos de discapacidad y las necesidades de apoyo que puedan requerir. Artículo 84. Los Atlas de Riesgos de las Alcaldías, deberán ser elaborados de conformidad con las disposiciones y lineamientos de orden técnico que para el efecto emita la Secretaría, mismos que serán de carácter obligatorio. En su elaboración y actualización deberán incorporarse elementos que permitan identificar condiciones de accesibilidad, barreras y necesidades de apoyo de los grupos de atención prioritaria, particularmente de las personas con discapacidad, con el objeto de fortalecer la prevención, planeación y respuesta ante Emergencias o Desastres. La información que, en su caso, permita identificar directa o indirectamente a una persona deberá ser tratada conforme a las disposiciones aplicables en materia de privacidad y protección de datos personales. Artículo 89. … Asimismo, el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México (C5), a través de la infraestructura instalada, difundirá los alertamientos públicos ante todo tipo de Fenómeno Perturbador, garantizando su accesibilidad mediante señales audibles, visuales y, conforme a la disponibilidad tecnológica, otros medios y formatos de comunicación accesibles que permitan su recepción por las personas con discapacidad, realizando en todo momento las pruebas y el mantenimiento necesarios para asegurar su correcto funcionamiento.
Dice: Artículo 14. Corresponde a la Secretaría: I. a XXV. … Sin correlativo XXVI. a XLIV QUINTUS). …. Sin correlativo XLV. … Artículo 49. En el Programa General se tomarán en cuenta los siguientes aspectos: I. a IX. … X. Las acciones para atender a grupos de atención prioritaria y de bajos recursos; en caso de emergencia o desastre, incluirán, de forma enunciativa y no limitativa, las condiciones y especificaciones que deberán tener los refugios temporales; instalaciones especiales para su atención médica y psicológica; las medidas de capacitación y prevención para su apoyo en caso de Evacuación; y, en general, todas aquellas acciones y medidas tendientes a preservar su bienestar biopsicosocial. Artículo 61. En los programas internos se integrarán acciones específicas para los grupos de atención prioritaria, así como criterios de inclusión y capacitación. Artículo 84. Los Atlas de Riesgos de las Alcaldías, deberán ser elaborados de conformidad con las disposiciones y lineamientos de orden técnico que para el efecto emita la Secretaría, mismos que serán de carácter obligatorio. Artículo 89. … Asimismo, el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México (C5), a través de la infraestructura instalada, difundirá los alertamientos públicos audibles y visuales ante todo tipo de Fenómeno Perturbador, realizando en todo momento las pruebas y el mantenimiento necesarios para asegurar su correcto funcionamiento.