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JANNETE ELIZABETH GUERRERO MAYA

PARTIDO DEL TRABAJO

Ley: LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

Tipo: REFORMA

Nombre: SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y DISEÑO UNIVERSAL EN OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 18.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades estarán obligadas a prever los efectos sobre el medio ambiente y el medio urbano que pueda causar la ejecución de la obra pública, con sustento en los estudios de impacto ambiental, impacto urbano, y los referentes a la materia de protección civil, previstos en las Leyes aplicables en la materia. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restauren las condiciones ambientales cuando estás pudieran deteriorarse, y se dará la intervención que corresponda a las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades con atribuciones en la materia. En cuanto a impacto urbano, se deberán prever los trabajos de restauración de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, así como que se tengan en cuenta los aspectos básicos sobre factibilidad de dotación de servicios, vialidad y facilidades para los discapacitados, atendiendo las leyes y reglamentos respectivos, debiéndose evitar las barreras arquitectónicas que se pudieran producir con los proyectos. Tratándose de obras públicas destinadas a la construcción, rehabilitación, conservación, mantenimiento o mejoramiento de mercados públicos, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán garantizar que desde su planeación y diseño se incorporen criterios de accesibilidad universal y diseño universal, de conformidad con la normatividad aplicable, a fin de favorecer el acceso, desplazamiento, orientación, permanencia y uso seguro y autónomo de estos espacios por todas las personas, particularmente por las personas con discapacidad y aquellas con movilidad limitada. … … …

Dice: Artículo 18.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades estarán obligadas a prever los efectos sobre el medio ambiente y el medio urbano que pueda causar la ejecución de la obra pública, con sustento en los estudios de impacto ambiental, impacto urbano, y los referentes a la materia de protección civil, previstos en las Leyes aplicables en la materia. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restauren las condiciones ambientales cuando estás pudieran deteriorarse, y se dará la intervención que corresponda a las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades con atribuciones en la materia. En cuanto a impacto urbano, se deberán prever los trabajos de restauración de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, así como que se tengan en cuenta los aspectos básicos sobre factibilidad de dotación de servicios, vialidad y facilidades para los discapacitados, atendiendo las leyes y reglamentos respectivos, debiéndose evitar las barreras arquitectónicas que se pudieran producir con los proyectos. Sin correlativo

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