JANNETE ELIZABETH GUERRERO MAYA
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: REFORMA
Nombre: SE REFORMA UNA FRACCIÓN VI Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y TECNOLOGÍAS DE APOYO PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
Propuesta: Artículo 30.- El Gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría, prohibirá cualquier tipo de discriminación en los planteles y centros educativos, así como de las personas educadoras y del personal administrativo del Sistema Educativo de la Ciudad. Para tales efectos, en coordinación con la Autoridad Educativa Federal, promoverá las siguientes acciones: I. a V. … VI. Promover la capacitación y actualización del personal docente en el uso responsable, seguro, ético y accesible de herramientas tecnológicas, incluidas aquellas basadas en inteligencia artificial, así como de tecnologías de apoyo, materiales educativos y sistemas de comunicación accesibles, que contribuyan al proceso de enseñanza-aprendizaje de las personas con discapacidad, de acuerdo con sus necesidades, características y formas de comunicación, y favorezcan la implementación de los ajustes razonables necesarios para garantizar su acceso, participación, aprendizaje y permanencia en el Sistema Educativo de la Ciudad; y VII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Dice: Artículo 30.- El Gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría, prohibirá cualquier tipo de discriminación en los planteles y centros educativos, así como de las personas educadoras y del personal administrativo del Sistema Educativo de la Ciudad. Para tales efectos, en coordinación con la Autoridad Educativa Federal, promoverá las siguientes acciones: I. a V. … VI. Las demás que dispongan otros ordenamientos.