MIRIAM VALERIA CRUZ FLORES
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ATENCIÓN A LA SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Propuesta: Artículo 6. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I a XXII. (…) XXII BIS. Instituto o IASAMA: Instituto para la Atención a la Salud Mental y las Adicciones; Artículo 42. El Consejo de Salud Mental de la Ciudad de México estará integrado por las personas titulares de: I a VIII. (…) IX. El Instituto para la Atención a la Salud Mental y las Adicciones; Artículo 126. El Instituto para la Atención a la Salud Mental y las Adicciones tendrá dentro de sus atribuciones: I. Proponer a la persona titular de la Secretaría de Salud Pública las estrategias y programas de promoción, prevención y atención integral a la salud mental y del consumo de sustancias psicoactivas; II. Diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar políticas públicas integrales en salud mental y atención integral del consumo de sustancias psicoactivas; III. Elaborar y coordinar, en colaboración con instituciones públicas de los distintos órdenes de gobierno, así como de los sectores público, social y privado, el Programa General para la Atención Integral en Salud Mental y del Consumo de Sustancias Psicoactivas, el cual incluirá los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, para la prevención y atención en las materias; IV. Implementar y ejecutar las estrategias y los programas con los sectores público, privado y social, y propiciar actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la política pública en materia de salud mental y consumo de sustancias psicoactivas, preferentemente a mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad; V. Actuar como organismo de coordinación, consulta técnica y normativa en las materias de salud mental y atención del consumo de sustancias psicoactivas ante las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y alcaldías de la Administración Pública; VI. Disponer de establecimientos para la prevención, atención, canalización, tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria para personas con problemas de salud mental y aquellas con consumo de sustancias psicoactivas; VII. Impulsar ante las autoridades educativas federales y locales, un programa permanente de promoción del bienestar emocional en el sistema educativo, que prevea su implementación de manera progresiva en los niveles de educación básica, media superior y superior; VIII. Diseñar, producir y difundir materiales audiovisuales, auditivos e impresos de comunicación educativa y social en materia de salud mental y consumo de sustancias psicoactivas, con un lenguaje claro, no estigmatizante y resaltando el respeto por la dignidad y los derechos humanos de quienes requieren este tipo de servicios; IX. Emitir los criterios técnicos para la realización de campañas y estrategias de prevención y atención, incluyendo reducción de riesgos y daños e impulsar las mismas; X. Establecer disposiciones, medidas y procedimientos para la homologación de las acciones preventivas que permitan brindar una atención efectiva e integral en cada ambiente social, de acuerdo al contexto socio económico de la población; XI. Establecer las bases, lineamientos, criterios técnicos, objetivos, métodos y estrategias que deben cumplir los Centros de Atención Integral y brindar asesoría respecto de las características y requisitos que deberán cumplir para su creación y operación; XII. Otorgar el registro de funcionamiento a los Centros de Atención Integral; XIII. Coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las normas sanitarias en los Centros de Atención Integral y en caso de detectar alguna irregularidad, hacerlo del conocimiento de las autoridades respectivas; XIV. Emitir los lineamientos de aplicación obligatoria para la obtención del registro de funcionamiento de los Centros de Atención Integral; XV. Dictaminar los prototipos de atención y los programas de tratamiento e inclusión comunitaria que aplicarán los Centros de Atención Integral de la Ciudad; XVI. Verificar los Centros de Atención Integral, y demás espacios de carácter público, privado o social que proporcionen servicios para la atención a la salud mental y el consumo de sustancias psicoactivas; XVII. Imponer las sanciones administrativas por el incumplimiento de la Ley de Salud de la Ciudad de México, la Ley de Salud Mental vigente en la Ciudad, sus respectivos reglamentos y otras disposiciones aplicables, en materia de salud mental y del consumo de sustancias psicoactivas; XVIII. Aplicar las medidas de seguridad que establezca la Ley de Salud de la Ciudad de México, la Ley de Salud Mental vigente en la Ciudad, y otras leyes; XIX. Integrar el padrón de los Centros de Atención Integral, mantenerlo actualizado y difundirlo en la página oficial del propio Instituto; XX. Participar en la evaluación de las acciones, programas y medidas que se adopten, relativos a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria de las personas con problemas de salud mental y consumo de sustancias psicoactivas; XXI. Desarrollar programas específicos de sensibilización y capacitación dirigidos a profesionales de la salud mental, docentes, autoridades educativas y personas servidoras públicas en el ámbito escolar, a personal que imparte justicia y que atiende en cualquier fase del proceso legal, así como a personal técnico y personas que brinden servicios en la atención del consumo de sustancias psicoactivas; XXII. Fomentar la formación y brindar capacitación en temas de salud mental y de consumo de sustancias psicoactivas; XXIII. Implementar la Estrategia de Atención Integral de la Salud Mental y del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Gobierno de la Ciudad, con enfoque en reducción de riesgos y daños; XXIV. Coordinarse con la Secretaría de Salud Pública y las autoridades federales, en el marco del Sistema Nacional de Salud, para la atención de la salud mental y del consumo de sustancias psicoactivas, así como para la ejecución del o los programas nacionales en la materia; XXV. Suscribir convenios y acuerdos con dependencias, organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como internacionales, en materia de salud mental y del consumo de sustancias psicoactivas; XXVI. Emitir los lineamientos de aplicación para la organización y funcionamiento de los Consejos para la atención Integral de la salud mental y el consumo de sustancias psicoactivas en las Alcaldías, y brindar asesoría para el cumplimiento de sus objetivos; XXVII. Coadyuvar con las diferentes instituciones de procuración e impartición de justicia, en la canalización a tratamiento de las personas en conflicto con la ley derivado de la comisión de infracciones o delitos relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas; XXVIII. Celebrar los actos jurídicos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean indicados por la persona titular de la Secretaría de Salud Pública; XXIX. Participar con la Secretaría de Salud Pública y las autoridades federales en la elaboración y modificación de disposiciones normativas sobre salud mental y consumo de sustancias psicoactivas; XXX. Llevar a cabo acciones conjuntas con la Secretaría de Salud Pública y las autoridades federales Federal, para el intercambio científico y académico en materia de salud mental y consumo de sustancias psicoactivas; XXXI. Contar con mecanismos de medición de resultados y rendición de cuentas, que permitan obtener indicadores, así como desagregados por género y edad; XXXII. Integrar información y estadísticas para el Observatorio Especializado en Salud Mental y Consumo de Sustancias Psicoactivas; XXXIII. Coordinarse con las autoridades competentes para llevar a cabo un sistema que permita fomentar y apoyar el desarrollo de acciones y programas para detectar, atender y prevenir el suicidio XXXIV. Realizar todos aquellos actos que permitan preservar el derecho a la atención de la salud mental y del consumo de sustancias psicoactivas; y XXXV. Las demás que le establezca el Estatuto del propio Instituto y otras disposiciones aplicables
Dice: Artículo 6. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I a XXII. (…) XXII BIS. Sin correlativo Artículo 42. El Consejo de Salud Mental de la Ciudad de México estará integrado por las personas titulares de: I a VIII. (…) IX. La Unidad Administrativa para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México. Artículo 126. La Unidad Administrativa para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México tendrá dentro de sus atribuciones: I. Coordinar con las instituciones públicas, privadas y sociales, la realización del Programa General para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas que incluya los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, para la prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas en la Ciudad; II. Implementar y ejecutar programas de vinculación con instituciones públicas, privadas y sociales en la materia; III. Realizar acciones de prevención y emitir los criterios técnicos para la realización de campañas de promoción a la salud en materia de consumo de sustancias psicoactivas en la Ciudad de México; IV. Propiciar actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la política pública contra el consumo de sustancias psicoactivas, preferentemente a menores de edad, jóvenes, mujeres y personas con discapacidad; V. Otorgar, en coordinación con la Autoridad Sanitaria, el documento que acredite el legal funcionamiento de los Centros de Atención de Adicciones, así como la integración del padrón de los mismos, actualizándolo y difundiéndolo mediante medios electrónicos; VI. Coadyuvar con las autoridades sanitarias federales y locales en la vigilancia y control sanitario de los Centros de Atención de Adicciones; VII. Establecer criterios para la homologación de los servicios de atención en instituciones públicas, privadas y sociales; VIII. Llevar a cabo las actividades de monitoreo y supervisión de los Centros de Atención de Adicciones; IX. Participar en la evaluación de las acciones, programas y medidas que se adopten, relativos a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria de las personas con uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas; X. Fomentar la formación y capacitación de profesionales en temas de consumo de sustancias psicoactivas; XI. Implementar la Estrategia de Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Gobierno de la Ciudad de México, mediante los modelos de atención de reducción de riesgos y daños, y XII. Las demás actividades que le correspondan conforme a la presente Ley y otras disposiciones aplicables. XIII. Sin correlativo XIV. Sin correlativo XV. Sin correlativo XVI. Sin correlativo XVII. Sin correlativo XVIII. Sin correlativo XXIX. Sin correlativo XXX. Sin correlativo XXXI. Sin correlativo XXXII. Sin correlativo XXXIII. Sin correlativo XXXIV. Sin correlativo XXXV. Sin correlativo