JANNETE ELIZABETH GUERRERO MAYA
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE INCLUSIÓN LABORAL ACCESIBLE
Propuesta: Artículo 5°.- Son acciones prioritarias para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad, las siguientes: I. Los programas de salud, y rehabilitación dirigidos a mejorar su calidad de vida; II. El acceso oportuno a la educación en todos sus niveles, sin ninguna restricción, conforme lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley General de Educación y la propia normatividad de la Ciudad de México; III. El trabajo y los programas de incorporación al mercado laboral, facilitando su contratación, promoción y permanencia en el empleo, tanto en entidades públicas como privadas; IV. Los programas de accesibilidad universal que les garanticen el acceso, en igualdad de condiciones con las demás personas, al entorno físico, el transporte y las comunicaciones; V. Los programas que les garanticen el disfrute y la participación en las actividades culturales, recreativas y deportivas, y VI. La promoción y garantía de que los trámites y servicios dirigidos a las personas con discapacidad se realicen bajo criterios de accesibilidad, lenguaje claro, trato digno y ajustes razonables, mediante mecanismos accesibles de orientación y seguimiento que faciliten el conocimiento de sus requisitos, etapas y estado, considerando las necesidades específicas de las personas usuarias y garantizando, cuando así lo requieran, el derecho a contar con una persona de apoyo o acompañante, sin que ello sustituya su voluntad. Artículo 23.- Para garantizar el derecho al trabajo, corresponde a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, lo siguiente: I. a VIII. … IX. Promover la implementación de ajustes razonables, en los espacios laborales, así como en los procesos de reclutamiento, selección, contratación, capacitación, evaluación, permanencia y promoción laboral de las personas con discapacidad, atendiendo a sus necesidades específicas y a las funciones esenciales del puesto de trabajo. Artículo 23 Bis.- La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, en coordinación con el Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México y demás autoridades competentes, implementará una Ruta de Inclusión Laboral Accesible para Personas con Discapacidad, que facilite su incorporación y permanencia en el empleo. La Ruta deberá contemplar mecanismos accesibles de orientación, capacitación, vinculación y acompañamiento laboral, que incluyan: I. Orientación laboral accesible; II. Vinculación con oportunidades laborales acordes con las habilidades, aptitudes y perfil de las personas con discapacidad; III. Información clara y accesible sobre las condiciones y requisitos de las oportunidades laborales; IV. Vinculación con empleadores de los sectores público, privado y social; V. Orientación y acompañamiento durante los procesos de selección y contratación; VI. Canalización a programas de capacitación o certificación de competencias, y VII. Orientación respecto de los mecanismos existentes para la atención de actos de discriminación o la negativa injustificada de ajustes razonables. Artículo 23 Ter.- La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades competentes, promoverá el autoempleo, el trabajo independiente, las modalidades de trabajo a distancia, el cooperativismo y el emprendimiento como alternativas para favorecer la inclusión económica de las personas con discapacidad. Para tal efecto, impulsará acciones de capacitación, orientación y vinculación que favorezcan el desarrollo de habilidades laborales, digitales, técnicas, administrativas y de emprendimiento, así como el acceso a programas, proyectos productivos, convocatorias y mecanismos de apoyo disponibles. Asimismo, promoverá la vinculación de las personas con discapacidad con redes de apoyo, proyectos productivos y espacios para la difusión y comercialización de los productos y servicios que desarrollen.
Dice: Artículo 5°.- Son acciones prioritarias para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad, las siguientes: I. a III. … IV. Los programas de accesibilidad universal que les garanticen el acceso, en igualdad de condiciones con las demás personas, al entorno físico, el transporte y las comunicaciones; y V. Los programas que les garanticen el disfrute y la participación en las actividades culturales, recreativas y deportivas. Artículo 23.- Para garantizar el derecho al trabajo, corresponde a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, lo siguiente: I. a VIII. … IX. Promover la implementación de ajustes razonables en los espacios laborales. Sin correlativo Sin correlativo