Profile picture

VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA CREAR LA “MEDALLA A LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, SOCIALIZACIÓN Y PROACTIVIDAD DE LA INFORMACIÓN

Propuesta: Artículo 370. … I y II. … III. … a) a q) … r) Medalla a las Buenas PrácƟcas en Materia de Transparencia, Socialización y ProacƟvidad de la Información. Artículo 371. … I a XVII. … XVIII. Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción. Sección Décima Novena Medalla a las Buenas PrácƟcas en Materia de Transparencia, Socialización y ProacƟvidad de la Información aprovechamiento de la información pública. El cumplimiento ordinario de las obligaciones previstas en la legislación en materia de transparencia, acceso y socialización de la información no consƟtuirá, por sí mismo, mérito suĮciente para el otorgamiento de la Medalla. Arơculo 451 SepƟes. Corresponderá a la Comisión competente en materia de transparencia realizar el procedimiento de convocatoria, evaluación, dictaminación y selección de la prácƟca merecedora de la Medalla, conforme a las disposiciones del presente Reglamento. La convocatoria deberá establecer la metodología de evaluación y ponderación correspondiente y considerar, cuando menos, los siguientes criterios: I. Impacto y resultados veriĮcables; II. Innovación respecto del problema o necesidad de información atendida; III. UƟlidad social y aprovechamiento de la información pública; IV. Accesibilidad, claridad, comprensión y usabilidad de la información; V. ProacƟvidad para idenƟĮcar y atender necesidades de información de las personas; VI. Posibilidad de adaptación o replicabilidad de la prácƟca por otros sujetos obligados; VII. Sostenibilidad, conƟnuidad o insƟtucionalización de la prácƟca; VIII. ParƟcipación o retroalimentación de las personas usuarias, cuando resulte aplicable; y IX. Contribución a la igualdad sustanƟva, inclusión, accesibilidad y atención de las necesidades de información de grupos de atención prioritaria, cuando resulte aplicable por la naturaleza de la prácƟca. Las postulaciones deberán acompañarse de la documentación y evidencia suĮciente para acreditar la implementación y los resultados de la prácƟca. La convocatoria deberá establecer la puntuación mínima requerida para el otorgamiento de la Medalla. Cuando ninguna de las prácƟcas postuladas alcance dicha puntuación, la Comisión podrá declarar desierta la edición correspondiente. La Comisión podrá solicitar opiniones técnicas de insƟtuciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, personas especialistas o insƟtuciones con experiencia acreditada en las materias relacionadas con la Medalla. Dichas opiniones tendrán carácter auxiliar y no vinculante. Arơculo 451 OcƟes. El otorgamiento de la Medalla no consƟtuirá cerƟĮcación del cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación en materia de transparencia, acceso y socialización de la información, ni susƟtuirá las atribuciones de veriĮcación, evaluación, vigilancia o garanơa que correspondan a las autoridades competentes. La Medalla reconocerá exclusivamente la prácƟca evaluada y no implicará pronunciamiento respecto del cumplimiento general de las obligaciones a cargo del sujeto obligado que la haya implementado. Cuando durante el procedimiento se advierta que la información o evidencia presentada para sustentar una postulación es falsa, alterada o no permite acreditar los resultados manifestados, la Comisión determinará su improcedencia, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, correspondan conforme a la legislación aplicable. Arơculo 451 Nonies. La Comisión competente en materia de transparencia integrará y mantendrá actualizado, dentro del portal insƟtucional del Congreso, el Repositorio de Buenas PrácƟcas en Materia de Transparencia, Socialización y ProacƟvidad de la Información, de acceso público y permanente, con el objeto de preservar, sistemaƟzar y socializar las experiencias reconocidas y facilitar su conocimiento, consulta, aprovechamiento, adaptación y, en su caso, replicabilidad por otros sujetos obligados. El Repositorio consƟtuirá un acervo insƟtucional del Congreso de la Ciudad de México, cuya conservación, disponibilidad y conƟnuidad deberá garanƟzarse con independencia de los cambios de Legislatura o de la integración de la Comisión. La prácƟca que obtenga la Medalla será incorporada al Repositorio. La Comisión podrá determinar también la incorporación de aquellas prácƟcas que, sin haber obtenido la Medalla, acrediten méritos suĮcientes, conforme a los criterios de evaluación establecidos en la convocatoria, para ser consideradas buenas prácƟcas. La incorporación de una prácƟca al Repositorio disƟnta de aquella que haya obtenido la Medalla no implicará el otorgamiento de reconocimiento, mención honoríĮca o disƟnción adicional. Arơculo 451 Decies. Las prácƟcas incorporadas al Repositorio deberán contar con una Įcha pública estandarizada que permita conocer y consultar, cuando menos: I. Denominación de la prácƟca y sujeto o sujetos obligados responsables; II. Problema o necesidad de información atendida; III. ObjeƟvo de la prácƟca; IV. Población desƟnataria o beneĮciaria, cuando resulte idenƟĮcable; V. Descripción de las acciones implementadas; VI. Periodo, alcance y condiciones de implementación; VII. Resultados e indicadores uƟlizados para su medición; VIII. Evidencia que sustente los resultados; IX. Elementos de innovación, accesibilidad, proacƟvidad y uƟlidad social que resulten aplicables; X. Elementos que permitan conocer las posibilidades y condiciones para su adaptación o replicabilidad; y XI. Los demás elementos que determine la Comisión para facilitar su conocimiento y aprovechamiento. La información deberá publicarse en formatos accesibles y de fácil consulta, observando las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales, información reservada y conĮdencial. Arơculo 451 Undecies. Con moƟvo de cada nueva convocatoria, la Comisión publicará en el Repositorio una síntesis de las prácƟcas incorporadas durante la edición anterior, sus principales aportaciones y, cuando exista información disponible, las experiencias de adopción, adaptación o uƟlización que hayan sido idenƟĮcadas. Los sujetos obligados podrán comunicar a la Comisión la adopción, adaptación o uƟlización de alguna de las prácƟcas contenidas en el Repositorio, exclusivamente para efectos estadísƟcos, de documentación y socialización de experiencias. La información obtenida tendrá carácter informaƟvo y no dará lugar a procedimientos de evaluación, cerƟĮcación o veriĮcación del cumplimiento de obligaciones legales. Arơculo 451 Duodecies. La Medalla será otorgada en Sesión Solemne del Congreso, de conformidad con las disposiciones aplicables del presente Reglamento. El procedimiento para su otorgamiento se sujetará, además de lo establecido en esta Sección, a las disposiciones generales aplicables a las medallas del Congreso. Arơculo 451 Sexies. El Congreso otorgará anualmente la Medalla a las Buenas PrácƟcas en Materia de Transparencia, Socialización y ProacƟvidad de la Información, como reconocimiento a las prácƟcas sobresalientes implementadas por los sujetos obligados de la Ciudad de México que contribuyan, mediante resultados veriĮcables, a fortalecer la transparencia, la socialización, la proacƟvidad, la accesibilidad, la comprensión, la reuƟlización o el aprovechamiento de la información pública en beneĮcio de las personas. La Medalla se otorgará a una prácƟca por año y podrá ser recibida por uno o más sujetos obligados cuando ésta haya sido desarrollada e implementada conjuntamente. Para efectos de la presente Sección, se entenderá por buena prácƟca aquella acción, estrategia, mecanismo, herramienta, metodología o solución insƟtucional implementada que, mediante resultados veriĮcables, contribuya de manera sobresaliente a facilitar el acceso, comprensión, socialización, reuƟlización o

Dice: Artículo 370. La medalla a que se refiere el artículo anterior tendrá las características siguientes: I y II. … III. … a) a q) … Artículo 371. Las Comisiones por materia encargadas de los procedimientos y dictaminación para la entrega de las medallas señaladas en el numeral anterior son las siguientes: I a XVII. … Sin correlaƟvo

Regresar