JANNETE ELIZABETH GUERRERO MAYA
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: ADICION
Nombre: SE ADICIONAN 6 PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 14 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Propuesta: Artículo 54. … … … Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán garantizar progresivamente la accesibilidad sensorial de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en los espacios públicos, educativos, culturales, deportivos y recreativos, mediante la identificación, prevención y eliminación de barreras que, derivadas de las condiciones de iluminación, ruido, saturación visual u otros estímulos del entorno, puedan limitar su inclusión, participación y desarrollo integral. Asimismo, promoverán la implementación de áreas o espacios de regulación sensorial en los planteles educativos y espacios públicos destinados al juego, recreación, cultura y deporte, así como la adopción de ajustes razonables y demás medidas de accesibilidad que permitan prevenir y atender situaciones de sobrecarga sensorial, conforme a los lineamientos que para tal efecto emitan las autoridades competentes. … …
Dice: Artículo 54. … … … Sin correlativo Sin correlativo