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PEDRO ENRIQUE HACES LAGO

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: Código Civil para el Distrito Federal

Tipo: ADICION

Nombre: se adiciona un artículo 322 Bis al Código Civil para el Distrito Federal, en materia de trabajo comunitario de las personas deudoras alimentarias,

Propuesta: ARTÍCULO 322 Bis. En caso de incumplimiento reiterado e injustificado de la obligación alimentaria decretada por autoridad judicial, la persona juzgadora podrá imponer, como medida de apremio, la realización de trabajo en favor de la comunidad. La medida a que se refiere el párrafo anterior deberá: I. Ser determinada mediante resolución fundada y motivada, atendiendo a las circunstancias del caso; II. Fijar su duración, condiciones y modalidad de cumplimiento; III. Ejecutarse en instituciones públicas o en actividades de beneficio colectivo, bajo la supervisión de la autoridad competente; IV. Respetar en todo momento la dignidad de la persona obligada. En ningún caso la realización del trabajo en favor de la comunidad sustituirá el cumplimiento de la obligación alimentaria ni el pago de las cantidades adeudadas.

Dice: Sin correlativo.

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