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ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Tipo: ADICION

Nombre: adiciona un Artículo 3 Bis a la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en materia de fortalecimiento de su Tribuna en el combate a la corrupción

Propuesta: Artículo 3 Bis- Cuando de las resoluciones o sentencias emitidas por el Tribunal se adviertan hechos o indicios que hagan presumir la comisión de faltas administrativas o actos de corrupción por parte de personas servidoras públicas de la Administración Pública de la Ciudad de México, el Pleno o la Sala competente deberá remitir de oficio copia certificada de las constancias respectivas a la Secretaría de la Contraloría General o al Órgano Interno de Control que corresponda. Lo anterior, con el objeto de que la autoridad de control interno, en el ámbito de sus atribuciones, y en su caso, inicie la investigación, según sea el caso, y actúe conforme a derecho para el esclarecimiento de los posibles actos de corrupción, informando al Tribunal sobre el inicio del procedimiento respectivo. Transitorios Primero.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para sus promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México Segundo.- - El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CAPÍTULO V DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE ACCESIBILIDAD COMUNICACIONAL Artículo 21. Las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y alcaldías de la Ciudad de México deberán informar, de manera clara, accesible y actualizada, las medidas y condiciones de accesibilidad comunicacional disponibles en los trámites, servicios, programas, actividades y mecanismos de atención que tengan a su cargo, así como los procedimientos para solicitar los ajustes razonables que, en su caso, correspondan. Para tal efecto, la información deberá contener, al menos: I. Los canales y modalidades de atención disponibles; II. Los medios, formatos, tecnologías, apoyos y demás medidas de accesibilidad comunicacional disponibles; III. El procedimiento para solicitar ajustes razonables y, cuando resulte indispensable por la naturaleza del apoyo requerido, el plazo de anticipación necesario para su implementación; IV. La unidad administrativa o área responsable de recibir y atender las solicitudes; V. Los medios de contacto accesibles para solicitar información y dar seguimiento a las solicitudes; y VI. La fecha de actualización de la información. La información a que se refiere el presente artículo deberá incorporarse en los portales institucionales y, según corresponda, en los sistemas de citas, fichas de trámites, convocatorias, programas, registros y demás medios institucionales relacionados con el trámite, servicio o actividad de que se trate. Las medidas de accesibilidad comunicacional deberán informarse de manera específica, sin que la disponibilidad de alguna de ellas pueda interpretarse como limitante para solicitar otros ajustes razonables conforme a las necesidades de la persona. Para las personas con discapacidad 6 https://app.con-certeza.mx/info/6a9a032675908d011a5f0874 auditiva, las autoridades deberán informar, cuando se encuentren disponibles, las medidas de accesibilidad comunicacional tales como subtitulado, transcripción en tiempo real, sistemas de escucha asistida, interpretación en Lengua de Señas Mexicana, información y comunicación escrita, avisos visuales y demás apoyos que faciliten el acceso efectivo a la información y la comunicación. El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se realizará a través de los medios y plataformas institucionales existentes, sin perjuicio de las demás obligaciones en materia de accesibilidad, diseño universal y ajustes razonables previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Dice: (Sin correlativo) Sin correlativo

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