JANNETE ELIZABETH GUERRERO MAYA
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA POLÍTICAS PÚBLICAS DIRIGIDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Propuesta: Artículo 11. A. a B. … 1. a 2. … 3. … C. a F. … G. Derechos de personas con discapacidad 1. Esta Constitución reconoce los derechos que otorga la Constitución Federal, las leyes que de ella emanan, los tratados internacionales de los que México es Parte y demás leyes locales a las personas con discapacidad. Se promoverá la asistencia personal, humana o animal, a quien lo requiera, para su desarrollo humano y social. Las autoridades adoptarán las medidas jurídicas, administrativas y financieras necesarias para salvaguardar integralmente el ejercicio de sus derechos y respetar su voluntad, garantizando en todo momento los principios de equidad, justicia, inclusión y accesibilidad, considerando el diseño universal y los ajustes razonables. 2. Las autoridades deben implementar un sistema transversal de salvaguardias y apoyos en la toma de decisiones que respete su voluntad y capacidad jurídica. 3. … 4. … 5. Las leyes y políticas públicas en materia de discapacidad siempre serán progresivas garantizando su plena inclusión social. 6. Las políticas públicas dirigidas a este sector prioritario, dispondrán del suficiente presupuesto para su implementación. El proyecto anual de presupuesto contendrá las partidas que garanticen estos derechos. 7. Todos los derechos de las personas con discapacidad son plenamente exigibles y justificables. En consecuencia las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de juzgar con una perspectiva de discapacidad, evitando formalismos o análisis descontextualizados y dictando resoluciones de carácter general. 8. Esta Constitución reconoce los derechos a las personas con discapacidad orgánica o invisible. Las leyes establecerán las formas y los fondos de tal reconocimiento. H. a P. …
Dice: Artículo 11. A. a B. … 1. a 2. … 3. … C. a F. … G. Derechos de personas con discapacidad 1. Esta Constitución reconoce los derechos de las personas con discapacidad. Se promoverá la asistencia personal, humana o animal, para su desarrollo en comunidad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar integralmente el ejercicio de sus derechos y respetar su voluntad, garantizando en todo momento los principios de inclusión y accesibilidad, considerando el diseño universal y los ajustes razonables. 2. Las autoridades deben implementar un sistema de salvaguardias y apoyos en la toma de decisiones que respete su voluntad y capacidad jurídica. 3. … 4. …