JANNETE ELIZABETH GUERRERO MAYA
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
Tipo: REFORMA
Nombre: NICIATIVA ANTE EL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN MATERIA DE VOLUNTAD ANTICIPADA E IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES DE APOYO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Propuesta: Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones: I. a XI. ... XII. Promover, en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con la legislación aplicable, mecanismos accesibles para que las personas con discapacidad puedan manifestar de manera libre e informada su voluntad respecto de la atención y cuidados que deseen recibir ante situaciones que les impidan comunicarla directamente, garantizando en todo momento su autonomía, dignidad, consentimiento informado, accesibilidad y, cuando corresponda, los apoyos necesarios para la toma de decisiones. Asimismo, promoverá el acceso oportuno y sin discriminación a los cuidados paliativos que correspondan conforme a las necesidades de la persona, procurando que la información, procedimientos y formatos relacionados con éstos sean accesibles para las personas con discapacidad; y XIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos. Artículo 10. … … La Secretaría de Salud, en coordinación con el Consejo y las autoridades competentes, establecerá mecanismos voluntarios y accesibles que permitan a las personas con discapacidad comunicar sus necesidades específicas de apoyo, asistencia o ajustes razonables, particularmente para facilitar su atención en los servicios de salud, protección civil, emergencias y demás servicios públicos. La incorporación a dichos mecanismos será voluntaria y requerirá el consentimiento libre, previo, expreso e informado de la persona con discapacidad o, cuando corresponda, la implementación de los apoyos necesarios para la expresión de su voluntad. La información recabada deberá limitarse a aquella estrictamente necesaria para identificar las necesidades de apoyo y estará sujeta a las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales. Los mecanismos de identificación de necesidades de apoyo no podrán utilizarse para clasificar a las personas con discapacidad con base en grados, niveles o categorías que puedan generar discriminación, estigmatización o restricción de derechos, ni constituirán requisito para acceder a los derechos, servicios, programas, ajustes razonables o medidas de accesibilidad reconocidos en las disposiciones aplicables.
Dice: Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones: I. a XI. … XII. Las demás que dispongan otros ordenamientos. Artículo 10. La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades, con base en los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, la cual estará disponible al público y deberá ser utilizada en el diseño de políticas públicas. El Sector Salud expedirá a las personas con discapacidad un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional.