OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD SANITARIA PARA PERSONAS DE TALLA BAJA,
Propuesta: Artículo 27.- Todos los Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán elaborar y ejecutar un programa sexenal de adecuación o modificación de espacios físicos, a fin de crear las condiciones adecuadas de accesibilidad universal, seguridad y libre tránsito para personas con discapacidad. Los programas deberán contar y prever las medidas necesarias para garantizar condiciones de seguridad, accesibilidad universal y libre tránsito en los espacios con acceso al público, de conformidad con las disposiciones jurídicas y técnicas aplicables. rtículo 29.- Todas las empresas, centros comerciales, áreas culturales o recreativas y en general todo inmueble con acceso al público deberá contar con las medidas e instalaciones necesarias para garantizar condiciones de seguridad, accesibilidad universal, autonomía y libre tránsito para todas las personas con discapacidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas y técnicas aplicables. Artículo 29 Ter.- Los inmuebles con acceso al público que, conforme a las disposiciones aplicables, cuenten o deban contar con servicios sanitarios deberán garantizar condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad. Las instalaciones, mobiliario y accesorios destinados a dichos servicios deberán considerar criterios de diseño universal, ajustes razonables y las necesidades de accesibilidad de las personas de talla baja, de conformidad con el Manual de Normas Técnicas de Accesibilidad de la Ciudad de México y demás disposiciones jurídicas y técnicas aplicables. LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO TEXTO VIGENTE Artículo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A: I. a XV. … XVI. … Quedan exceptuados de esta obligación los establecimientos mercantiles de bajo impacto e impacto vecinal cuyo aforo sea menor a 100 personas o cuya superficie construida sea menor a 150 m², así como los giros mercantiles de masajes y gimnasios; y XVII. Cuando, conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables, los establecimientos mercantiles estén obligados a contar con servicios sanitarios para las personas usuarias, deberán garantizar que éstos incorporen condiciones de accesibilidad y diseño universal que permitan su utilización segura, autónoma y digna por las personas con discapacidad o movilidad limitada, incluidas las personas de talla baja, de conformidad con el Manual de Normas Técnicas de Accesibilidad de la Ciudad de México y demás disposiciones jurídicas y técnicas aplicables. Apartado B: (...) Artículo 65. Se sancionará con el equivalente de 126 a 350 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones III, VII párrafo primero, IX incisos b) y c), X, XVII, y; 10 apartado B fracciones II, III y VII; 11 fracciones III, IV, y VII, 12; 15 fracciones III y VI; 21; 22; fracción II; 23 fracción V; 33; 34; 37; 39; 40, fracciones I, IV, V, VI; 42 fracciones III, IV, V, 43 fracciones I y III; 46; 47 fracciones I, II, III, 48 fracciones III, VI, VII, X, 50; 53; 54; 56 fracciones II, III y VII.
Dice: Artículo 27.- Todos los Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán elaborar y ejecutar un programa sexenal de adecuación o modificación de espacios físicos, a fin de crear las condiciones adecuadas de accesibilidad universal, seguridad y libre tránsito para personas con discapacidad. Los programas deberán contar y prever las medidas de seguridad y libre tránsito en los espacios con acceso al público. Artículo 29.- Todas las empresas, centros comerciales, áreas culturales o recreativas y en general todo inmueble con acceso al público deberá contar con las medidas adecuadas de seguridad, accesibilidad universal y libre tránsito para todas las personas con discapacidad. Sin correlativo LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO TEXTO VIGENTE Artículo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A: I. a XV. … XVI. … Quedan exceptuados de esta obligación los establecimientos mercantiles de bajo impacto e impacto vecinal cuyo aforo sea menor a 100 personas o cuya superficie construida sea menor a 150 m², así como los giros mercantiles de masajes y gimnasios. Sin correlativo Artículo 65. Se sancionará con el equivalente de 126 a 350 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones III, VII párrafo primero, IX incisos b) y c), X, y; 10 apartado B fracciones II, III y VII; 11 fracciones III, IV, y VII, 12; 15 fracciones III y VI; 21; 22; fracción II; 23 fracción V; 33; 34; 37; 39; 40, fracciones I, IV, V, VI; 42 fracciones III, IV, V, 43 fracciones I y III; 46; 47 fracciones I, II, III, 48 fracciones III, VI, VII, X, 50; 53; 54; 56 fracciones II, III y VII. Artículo 65. Se sancionará con el equivalente de 126 a 350 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones III, VII párrafo primero, IX incisos b) y c), X, y; 10 apartado B fracciones II, III y VII; 11 fracciones III, IV, y VII, 12; 15 fracciones III y VI; 21; 22; fracción II; 23 fracción V; 33; 34; 37; 39; 40, fracciones I, IV, V, VI; 42 fracciones III, IV, V, 43 fracciones I y III; 46; 47 fracciones I, II, III, 48 fracciones III, VI, VII, X, 50; 53; 54; 56 fracciones II, III y VII.