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JANNETE ELIZABETH GUERRERO MAYA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

Tipo: ADICION

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 8 BIS A LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE CONSULTA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD,

Propuesta: Artículo 8 Bis.- Las autoridades de la Administración Pública de la Ciudad de México, los órganos autónomos, las alcaldías y demás entidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán garantizar la consulta y la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la elaboración y aplicación de medidas legislativas, administrativas, políticas públicas, programas y demás acciones que incidan en el ejercicio de sus derechos. Las consultas deberán realizarse de manera previa, accesible, informada, pública, transparente e incluyente, garantizando las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad participen de manera efectiva y en igualdad de condiciones. Para tal efecto, las autoridades deberán implementar los ajustes razonables y las medidas de accesibilidad que resulten necesarias, considerando, entre otros, la Lengua de Señas Mexicana, los sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, documentos en formatos accesibles, lectura fácil, tecnologías de apoyo, así como mecanismos accesibles de participación presencial y digital.

Dice: Sin correlativo

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