ELVIA GUADALUPE ESTRADA BARBA
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY AMBIENTAL Y DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL Y DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (EN MATERIA DE RECOLECCIÓN, TRATAMIENTO DE ACEITES, GRASAS VEGETALES Y ANIMALES RESIDUALES
Propuesta: Artículo 2º.- Se consideran de utilidad pública: I. a VIII. … IX. La prevención y control de la contaminación ambiental del aire, agua y suelo, así como el cuidado, restauración y aprovechamiento de los elementos naturales, incluyendo la prevención de la contaminación de cuerpos de agua y del sistema de drenaje por el vertido de aceites y grasas vegetales y animales residuales. Artículo 4º.- Para los efectos de esta Ley, se utilizarán las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México, la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, así como las siguientes: I BIS. Aceites y Grasas Vegetales y Animales Residuales: Los aceites, grasas y sus mezclas, de origen vegetal o animal, provenientes del uso en la preparación, cocción o procesamiento de alimentos, que por su uso han perdido sus propiedades originales y se desechan como residuo, con independencia de su origen doméstico, comercial o industrial. Artículo 3°.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I BIS. Aceites y Grasas Vegetales y Animales Residuales: Los aceites, grasas y sus mezclas, de origen vegetal o animal, provenientes del uso en la preparación, cocción o procesamiento de alimentos, que por su uso han perdido sus propiedades originales y se desechan como residuo, con independencia de su origen doméstico, comercial o industrial. Artículo 31.- Son residuos de manejo especial, siempre y cuando no estén considerados como peligrosos de conformidad con las disposiciones federales aplicables, y sean competencia de la Ciudad de México, los siguientes: I. a IX. … X. Los Aceites y Grasas Vegetales y Animales Residuales; XI. Los demás que determine el Reglamento.
Dice: Artículo 2º.- Se consideran de utilidad pública: I. a VIII. … SIN CORRELATIVO Artículo 4º.- Para los efectos de esta Ley, se utilizarán las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México, la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, así como las siguientes: SIN CORRELATIVO Artículo 3°.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por: SIN CORRELATIVO Artículo 31.- Son residuos de manejo especial, siempre y cuando no estén considerados como peligrosos de conformidad con las disposiciones federales aplicables, y sean competencia de la Ciudad de México, los siguientes: I. a IX. … X. Los demás que determine el Reglamento.